IRPF en factura entre autónomos... y el 130

¡Hola!
Soy autónomo desde Noviembre del 2012.
Todos mis clientes me retienen el IRPF con lo cual a finales del año pasado (2013) di de baja la obligatoriedad de hacer el 130 para no tener que ir cada 3 meses al gestor a hacer el IRPF "en blanco", puesto qu eno me tocaba hacerlo y tenía que pagarle igual.
Dicho esto, ahora no hago declaración trimestral de IRPF.
Ahora me encuentro que quiero colaborar con otro autónomo al que, entiendo, tengo que hacerle una factura reteniéndole el 21% de IRPF en su nombre. ¿Qué hago con ese IRPF? ¿me obliga a dar de alta de nuevo el 130 y volver a hacer trimestralmente las dichosas declaraciones? ¿o no tiene nada que ver?
Gracias

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  • Si tu facturacion del año anterior es superior al 70% de empresas no estas obligada, esta obligacion se mira para el año anterior por lo que ten cuidado porque si modificas ahora te pueden exigir el 130 del primer trimestre y ya vas fuera de plazo.

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  • ¿ y qué hago con ese IRPF? ¿me lo quedo? No lo entiendo...

    Respondido el

  • Ese IRPF que le retienes al autónomo, tienes que ingresarlo a través del MODELO 111 trimestralmente y anualmente en el modelo 190.

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    Respondido el

  • Yo además veo que dices que has quitado la obligación del Modelo 130 para no ir al Gestor, pero y el IVA? ¿Estas Exenta?

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  • Muchas gracias. No me suenan a nada ni un modelo ni el otro. ¡Madre mía! Esto es un nunca acabar...

    Del IVA lógicamente no estoy exenta...

    Lo que no sé es si me sale a cuenta por un proyecto puntual del que tampoco voy a cobrar un dineral tenerme que poner a hacer papeles trimestralmente y anualmente... Se me irán las ganancias por ahí.

    Pero gracias igualmente

    Un saludo,

    Respondido el

  • Si el autónomo con el que tienes que trabajar es profesional sí que le tienes que retener el 21% y pagarlo con el modelo 111 como te dicen. Aunque si ese autónomo hace menos de dos años que inició la actividad, y cumple algunos requisitos, basta que le retengas el 9%

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  • Si del IVA no estas exenta, tendrás que presentar además también trimestralmente la liquidación del IVA (MOD. 303) y la ANUAL (MOD. 390), por lo que no entiendo por que no le llevas las facturas trimestralmente, o eso he entendido en tu post.

    Lo mejor es que contrates una asesoría que te lleve los papeles.

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    Saludos.

    Respondido el

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