ALQUILER LOCAL
Buenos días, el arrendador me exige alquilar el local con fecha de 1 de junio, pero aún no estoy dada de alta como autónomo, puedo alquilar igualmente y darme de alta con posterioridad? Gracias!!!
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Hola,
Almenos realiza un alta prevía para poder deducir esos gastos y declarar el IRPF de las retenciones.
¿Cuando tienes intención de darte de alta?
Por que si tienes intención de darte de alta durante Junio, date de alta con fecha del día 1, vas a pagar lo mismo.
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Mas información: www.asesoriagrg.esRespondido el 23 de mayo de 2014
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Tu puedes darte de alta cuando quieras la diferencia está en que a lo mejor te seria de aplicación el recargo de equivalencia y el alta previa no tenga sentido
Sí no te das de alta con que no te retenga problema solucionado
Su necesitas ayuda [email protected]Respondido el 23 de mayo de 2014
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La retención realmente la haces tu aunque mucha gente sigue sin enterarse
Respondido el 23 de mayo de 2014
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Hola compañeros, esto es algo que me he cansado de preguntar en hacienda y tras muchas llamadas saco la conclusion de que aunque no estes de alta ni previa tan siquiera , si incurres en gastos anteriores pero demuestras que son necesarios para la actividad posterior, te los puedes deducir tanto en irpf como en iva (en iva solo si esta desglosada la cuota en factura) luego lo del alta previa bajo mi punto de vista solo sirve para pagar autonomos en SS.
QUe pensais???
www.gesbel.esRespondido el 24 de mayo de 2014
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