Recargo equivalencia

Me di de alta en el epígrafe 652.3 que me aconsejaron en hacienda para comerciante minorista y venta online, especificando los metros cuadrados donde trabajo,es decir, mi casa. Mi pregunta es si ¿este epígrafe es el correcto?. Ademas como voy por módulos de estimación objetiva, debo añadir al 21% , un 5,2% (recargo equivalente) más, al producto que me administra mi proveedor (cosméticos). Mi duda es; ¿por que estoy obligado a pagar ese 5,2% y si no lo hago que pasaría?. Y otra duda es si aparte de pagar los módulos ,¿ tengo que hacer la declaración de la renta anual?, ¿me puedo desgrabar el iva que pagué a mis proveedores? u de otros gastos como consecuencia de mi actividad?.

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  • Aquellas personas que ejercen la actividad de comercio al por menor como personas físicas están obligadas a acogerse al recargo de equivalencia la única forma de no aplicarlo es constituir una sociedad.
    En la sección preguntas útiles de nuestra pag. web puede ampliar esta información.
    Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.com
    [email protected]

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  • paga ese recargo por que tu no declaras IVA, es decir no presentas el modelo 303. Hacienda te estima un beneficio y solo pagas el modelo 131 que será a cuenta del impuesto de la renta. con respecto al IVA tu única obligación es comunicarlo a tus proveedores (pero solo a ellos) a telefónoca, por ejemplo, no es necesario. Si lo deseas siemrpe puedes renunciar a este régimen y darte de alta en estimación directa

    Epígrafe 652.3. comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.veedores que estás en este régimen

    www.garmande.com

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  • Hola,

    Al Estar en Recargo de Equivalencia no te puedes desgravar ese IVA, ya que no haces declaración del IVA.

    Igualmente miraros la objetiva, puede ser un error muy grande.

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