duda epigrafe act.comercial (prof. o empr?)

Buenos días, este mes he de darme de alta como autónomo, es mi primera vez y perdido es poco como voy. Como mas leo en internet, más me agobio y mas me lío. La cuestión es que voy a desempeñar la venta de un servicio de una empresa a otros particulares/autónomos/ o empresarios. Esta empresa me pagara a mi un porcentaje de mis ventas a los clientes. Eso, al tratarse de un servicio, obviamente no lo puedo almacenar ni exponer en ningún sitio. Quien lo cobraría del cliente final, tampoco sería yo, es decir, yo me encargo de la captación del cliente, de las negociaciones y del cierre de la operación, pero no del cobro de tal. Que epígrafe me correspondería? 613? 511? 599? otra gran duda que tengo es el tema del régimen fiscal, cual es el que me correspondería y en función de que varia? estimación directa o por módulos? apuntar que un mes quizás cobre facturas netas por valor de 1500 (en función de lo que venda, claro está), otro 2000/3000, otro 4000, otro 1500, otro igual ni llego a 1500..., es muy variable como podéis ver. Os aseguro que he leído mucho, pero no me consigo aclarar, por eso he decidido a exponer mi caso concreto y mis dudas concretas para así obtener una respuesta lo mas ceñida posible a mi realidad. La pregunta de que me puedo deducir y que no, y en que porcentajes, ya la dejo para mas adelante. Muchas gracias!

Creada el
  • Yo te recomendaría el epígrafe 599, ya que con el 511 tienes que estar colegido y el 613 es de comercio al por menor, que no es tu caso.

    Este epígrafe no puede tributar por módulos, así que obligatoriamente tienes que hacerlo por estimación directa. Cada trimestre pagarás el 20% de tu rendimiento neto.

    También cada 3 meses tendrás que liquidar el IVA que hayas ingresado.

    Los gastos deducibles son todos aquellos que afectan directamente a tu actividad. Si trabajas desde casa podrás deducirte un porcentaje de los suministros. El mismo porcentaje que represente el espacio que utilices en relación con la vivienda entera.

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    Respondido el

  • gracias por tu respuesta, entonces para desarrollar mi actividad en régimen de módulos, directamente, no podría? porque no se corresponde con ningún epígrafe? y en que me puede beneficiar y/o perjudicar la estimación directa? no acabo de tener clara la diferencia con el régimen de módulos. Entiendo que un vehículo que no esté a mi nombre, aunque lo use para la actividad, no podría deducirme ni el 50% ni el 100% de los gastos como pueden ser mantenimientos y/o gasolina, es así?

    Respondido el

  • El régimen de módulos sólo se permite en algunos epígrafes y no es el caso del tuyo. En la estimación directa, pagas en función de los beneficios. Si no hay beneficios, no pagas. En los módulos, pagas una cantidad fija trimestralmente independientemente de los beneficios. Así que se puede dar el caso de que un trimestre tengas pérdidas y encima tengas que pagar impuestos. De todas maneras, como ya te he dicho tú sólo puedes ir por estimación directa.

    En relación a lo del coche, sí que deberías afectarlo a la actividad, para poder también deducirte el gasto de la amortización. Al ser comercial el 50% de la gasolina y las reparaciones sí que te los podrías deducir, siempre que sea demostrable que utilizas el coche para tu actividad.

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    Respondido el

  • Hola,

    Después de diversas consultas, el Epígrafe 511 no es necesario estar colegiado (Fuentes de la AEAT), por lo que es el mas apropiado para tu caso.

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