fiscalidad alquiler vacacional

Hola! Quería haceros una consulta a ver si me podéis ayudar. Tengo muchos contactos en la provincia de alicante, que en el verano alquilan sus apartamentos por semanas a turistas y se sacan un buen pellizco. Después de ayudarles de manera gratuita durante mucho tiempo, he decidido este verano dedicarme profesionalmente. Mi trabajo sería conseguir los inquilinos, quedar con ellos para la entrega de llaves, explicarles cómo funciona todo... limpiar los apartamentos y dejarlos listos para los siguientes inquilinos... Yo acordaría inicialmente un precio con el propietario, y luego yo cobraría lo que considerase en cada caso. La pregunta es: cómo facturar esto? Yo facturo directamente al inquilino y entiendo que tengo que aplicar el 10% de IVA, pero el propietario no me podrá facturar a mí, ya que será un particular. Lo que yo le pague al propietario, que aparecerá por contrato, pero no tendré factura, me lo puedo deducir como gasto?

Creada el
  • Hola,

    Llevo varios casos como el tuyo, en este caso te tendrías que dar de alta como ALOJAMIENTOS TURISTICOS DE CORTA ESTANCIA o Alojamientos Turísticos EXTRAHOTELEROS.

    El IVA sería al 10%.

    El propietario te tendrá que facturar con IVA y con retención del IRPF a ingresar a traves del 115 y declarar informativa anual el 180, deberás de hacerlo para poder deducir ese gasto.

    Si necesitas ayuda, somos ASESORÍA ONLINE, y Punto de Apoyo al Emprendedor, podemos realizarte todos los trámites de asesoramiento y alta gratuitamente de autónomo, además puedes contratar nuestro servicio de Asesoría Fiscal y Contable para Autónomos por tan solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es

    Respondido el

  • Gracias por tu respuesta, pero entiendo que para que el propietario me facture a mí con IVA, tendrá que estar dado de alta como arrendador y por lo tanto pagar la cuota de autónomos no??

    Esto creo que me dificultará mucho las cosas ya que no sé si estarán dispuestos a incurrir en esos gastos pudiéndolo hacer de manera particular.

    Respondido el

  • Hola,

    Estar como ARRENDADOR no tiene obligación de estar de alta en la seguridad social.

    Saludos.

    Respondido el

  • Tu te darías de alta y cobrarás el IVA al 10% y pagaras al propietario sin IVA y mejor con retencion del 21% así evitarás problemas con hacienda


    www.garmande.com

    Respondido el

  • gracias por la respuesta pero entonces, lo que le pago al propietario, me lo puedo deducir como gasto o no?

    Respondido el

  • El pago al propietario se lo tendrás que hacer con IVA, y el ingresarlo a través del 303.

    Respondido el

  • eso es,
    ingreso: ventas de tus servicios de alquiler

    gastos: pago al propietario
    gasolina
    telefono, etc......................

    Respondido el

  • Tu realizas una labor de mediación entre el propietario y el inquilino es decir una actividad inmobiliaria .

    El arrendador obtendrá rendimientos del capital inmobiliario mientras que tu realizaras una actividad económica por la que tienes que facturar y obtendras un cierto beneficio por ello.

    Si el alquiler solo incluye entrega de llaves es una operación exenta si aparte incluye cambio de toallas y demás dicha actividad va al 10%

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Jajaaj como al propietario le mandes darse de alta para alquilar su piso lo mas cerca te manda a buscar una ballena al muelle

    Respondido el

  • 1
Volver