Mayorista + Minorista y Recargo de equivalencia
Hola,
Tenemos una sociedad civil que está en Recargo de Equivalencia en parte de las ventas (minorista) y en el Régimen General para la otra parte, ya que se trata de otro epígrafe (mayorista).
Por lo que sabemos, cuando se supera el 20% de las ventas a profesionales o empresas puede darse de baja el R.E., pero en algunos casos desconocemos si dichos clientes son profesionales o particulares.
- ¿Es obligatorio, si se supera ese 20%, darse de baja en el R.E. o solamente optativo?
- Al tener 2 epígrafes, uno en R.E. y otro en Régimen General, ¿para el cómputo del 20% se ha de tener en cuenta toda la facturación?
- ¿Existe alguna manera de "legalizar" la mercancía comprada sin recargo de equivalencia (como mayorista) para poder venderla como minorista a particulares?
Gracias.
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El profesional si lo consume para consumo propio es un particular mas, debeis de interpretar la ley correctamente aquí estamos hablando de consumidor final .
Es mayorista aquel que vende a otro para que este a su vez lo revendaRespondido el 13 de junio de 2014
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Hola,
Abría que mirar, puedes hacer dos series de facturación A y B o 1 y 2 y así separar ambas actividades y mirar realmente cuando te esta dando mas ingresos.
Imagino que tendrás realizada las dos series, al tener sectores diferenciados.
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