Obligación de presentar modelo 115

Buenas tardes,

Alquilé un local en diciembre para montar un pequeño negocio de alimentación. Por diferentes motivos la apertura se retrasó hasta enero, mes en el que me dí de alta en autónomos y a partir de entonces es cuando empecé a presentar el 115 trimestral.

Ahora el arrendador me reclama el certificado de haber presentado modelo 115 correspondiente al mes de diciembre. Al no tenerlo, su gestoría dice que es mejor presentar una declaración complementaria ahora antes de que hacienda cruce datos y me pongan una sanción.

Parece ser que al no estar dada de alta, no estaba obligada a presentar este modelo y el recibo debería haber sido sin retención de IRPF. Por otro lado, el alquiler correspondiente a 2013 (sólo diciembre) es inferior a 900€, con lo que estaba exento de retención.

¿Alguien sabe si esto es así? ¿Tengo que presentar algún tipo de declaración, modelo...? Me parece lógico pensar que no, pero eso no vale con la AEAT... Por otro lado, en caso de que fuera un error de la gestoría por haber incluido retención en el recibo, ¿qué consecuencias puede tener para mí?

Muchas gracias

Creada el
  • Hasta que no obliguen a colegiarte pasaran estas cosas, tu no presentes nada que les den y sino yo te dejo mi numero para que me llamen a mi aunque habria que ver tu alta censal pues igual habria que escribir una carta a hacienda.

    1 Si el pago es menor a 900 euros al año no existe obligacion
    2 Si no hay actividad no hay que retener

    Yo tengo un problema parecido con un cliente y hemos callado a la otra asesoría y les hemos sacado los colores si quieres no me cuesta nada poder ayudarte

    [email protected]

    Respondido el

  • Tres presentar ahora mismo una complementaria no solo te va afectar en el modelo 115 sino al 180, por lo que te sancionaran por extemporánea.
    Cuarta puedes tener problema con el alta censal y la seguridad social

    Respondido el

  • Hola,

    Al no ejercer actividad económica en dicho mes no te tendrían que retener, por lo que ingresale al dueño del local la cantidad que te ha retenido y ya esta.


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    Respondido el

  • Con ingresarle el compañero quiere decir que se la devuelvas que es lo que hemos hecho nosotros

    Respondido el

  • Muchas gracias a todos por las respuestas.

    Por devolverle la retención entiendo que debo ingresarle a él la cantidad que tendría que haber ingresado a hacienda, ¿no? Por otro lado, el arrendador tendrá que hacer algún tipo de declaración en la que conste que no procedía la retención ¿o no es necesario? Me refiero a que si hacienda cruza datos como me comentaba su gestoría, se verá que no estaba obligada, al menos por el importe del alquiler.

    Saludos

    Respondido el

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