GASTOS INICIO DE ACTIVIDAD

Hola desearia ver si alguien me puede aclarar una duda.
Una persona adquiere una plaza de garaje con la finalidad de dedicarla al alquiler para lo cual firma un contrato con una inmobiliaria para que le busque arrendatario y le cobra una vez efectuado el alquiler la primera mensualidad.
La duda que tengo es que la plaza se ha comprado en el año 2013, y el propietario se ha dado de alta como arrendador en mayo de 2014, tal como indica el Art, 111 de la Ley de IVA entiendo que este es deducible y por tanto la hacer la liquidación primera de IVA que se corresponde con el 2T de 2014 saldrá un IVA a compensar y al final de año en el modelo 4T solicitará la devolución.
Por otra parte cuando se tenga que efectuar la declaración del modelo 347 como se declara el importe correspondiente a la operación de la compra ya que el Vendedor al ser la factura del ejercicio 2013, lo habrá declarado en ese año, pero el comprador al haberse dado de alta en mayo de 2014, la factura la contabiliza en el año 2014.
¿Como se declara esa operacvión de el MOD. 347?
Saludos y gracias anticipadas por la respuesta

Creada el
  • Yo si lleva iva por si ser primera entrega no creo que te dejen deducir dicho iva si la actividad va a estar formada unicamente por esa plaza de garaje mas que nada por que no cumpliria las condiciones apra tener la consideracion de actividad economica y existirian dos hecho imponibles diferentes .

    Busca alguna consulta que te saque de dudas mas que una opinión en un foro

    Respondido el

  • Gracias por tu respuesta, pero se me ha olvidado comentar que si tiene mas inmuebles concretamente pisos, los cuales ya lleva declarando en su IRPF como dedicados al arrendamiento, hasta que ha alquilado la plaza de garaje no se ha dado de alta en el 036 ya que los pisos están exentos de I.V.A.

    Respondido el

  • Mientas no exista un local afecto a la actividad y una persona dedicada a la gestion del mismo a efectos de renta son rendimientos del capital inmobiliario.

    Vale que se trate de una actividad sujeta y que el IAE no piensa lo mismo que la ley del IRPF ahora bien que te admitan el IVA deducible y demas pufff yo no lo veo y me imagino que hacienda menos si te lo admiten espero que me lo cuentes, pero como que hacienda te va levantar un dedito cuando le presentes eso

    [email protected]

    Respondido el

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