Trabajador Autónomo Dependiente

Buenas tardes a todos,

me han ofrecido un trabajo en el que me pagarían pero yo tendría que hacerme autónomo y declarar por mi cuenta, como no tengo ni idea sobre este tema me puse a investigar y he llegado a las siguientes conclusiones:

Los 6 primeros meses pagaría 53€, luego 130€ los siguientes 6 meses, luego 200 y luego 260. Esto cada mes, pero a parte pagar el 20% de las ganancias (¿sueldo completo?).

He leído/oído que el trabajador autónomo dependiente paga un % menor, por tener el 75% de los ingresos del mismo cliente, que creo que es mi caso, ¿no?, pero no encuentro información al respecto ni de que porcentajes estamos hablando ni de qué tendría que hacer.

Si me podéis arrojar un poco de luz, muchas gracias.

Creada el
  • Buenas tardes,

    Te indico un enlace donde puedes ampliar información sobre la figura del TRADE:

    http://www.rbasesoria-madrid.com/blog/

    Espero que te sirva de ayuda.

    Rosa B.

    Respondido el

  • Hola,
    gracias por la ayuda aunque esa información es la misma que he leido por internet y siguen sin aclararme qué % debería de pagar trimestralmente a parte de la cuota de autónomo.

    Respondido el

  • Tendrías que presentar el Mod.130 computando el 20% de los ingresos menos los gastos deducibles, salvo que no tengas obligación de presentarlo.
    No tendrás obligación de presentar el Mod. 130 cuando al menos el 70% de tus ingresos lleven retención.

    Espero haberte aclarado algo más...


    Rosa B.


    Respondido el

  • Tengo entendido que sería el 20% como autónomo "normal", pero como autónomo dependiente es el mismo %?
    Estamos hablando de una empresa que te contrata para trabajar en este caso en oficina como informático, y tu tienes que encargarte de declararlo por tu cuenta.

    Respondido el

  • Buenos días,

    En tu caso, como tu único cliente sería la empresa que te contrata como TRADE, estaríamos en el segundo supuesto, es decir, no tienes obligación de presentar el modelo 130 porque la empresa tendrá que retenerte (si es tu único cliente, cumple el requisito de que más del 70% de tus ingresos llevan retención.)

    El % a aplicar el año de inicio de actividad y los dos siguientes será el 9%. Por lo tanto en las facturas que emitas te retendrán el 9%.

    www.rbasesoria-madrid.com

    Respondido el

  • Buenas,

    gracias por la respuesta, pero, ¿qué quiere decir que la empresa tendrá que retenerme?, es una empresa extranjera que al no estar establecida en España no puede hacer contratos, por lo que la empresa te paga un "sueldo" mensual, y tú te encargas (yo) de declarar y pagar los impuestos.

    ¿Es aplicable en este caso?

    Respondido el

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