IRPF para trabajos esporádicos

Saludos, gracias por esta comunidad en la que estoy aprendiendo mucho...

Mi pregunta es acerca de los trabajos esporádicos. De forma vaga, Hacienda nos habla de que los trabajos esporádicos quedarían exentos de tributar en la Seguridad Social. Por ejemplo, este es el texto que ellos emplean:

"Cuando el tiempo de dedicación (habitualidad) y la remuneración obtenida es pequeña, cuando no exista un local comercial y, además de otras peculiaridades, la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta
como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del RETA"

Sin embargo, Hacienda nos obliga a darnos de alta con el modelo 036 aunque sólo hagamos una factura, y tributar por tanto IRPF. Luego, podríamos darnos de baja hasta la próxima ocasión.

Ahora, supongamos que yo hago un trabajo esporádico por 300 euros, y me doy de alta. ¿Qué IRPF debo indicar?

Valdría el 9% de los "primerizos"? O el 15% dado que la actividad no alcanzaría los 15,000 anuales?
O debo poner un 21% como normalmente se debería poner?

Gracias por aclarar esta duda,

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