RECARGO DE EQUIVALENCIA

Buenas tardes , soy autónoma , sujeta a recargo de equivalencia. Me dedico a la venta al por menor de muebles. He vendido a un cliente unos productos de IKEA entre otras cosas. En IKEA no me hacen factura con recargo por equivalencia. Que puedo hacer?

Creada el
  • No te preocupes tiene solución, la solución es tan fácil como esos muebles no venderlos desarmados como lo hace IKEA sino armados , con esto antes de su venta los estas sometiendo a un proceso de transformación no siendo aplicable el recargo de equivalencia.

    Lo que si implicaría dar de alta un segundo epigrafe, exisitendo en tal caso sectores diferenciados ya que esta segunda actividad seria aplicable el regimen general

    En caso de venderlos tal como se los compras a IKEA seria de aplicación el recargo de equivalencia y para evitar la sanción lo que deberías de hacer es denunciar a IKEA , esto esta especificado en la propia ley del IVA o en el reglamento ahora mismo no recuerdo correctamente en cual de los dos textos legales lo pone

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Hola, tengo que decir al respecto de los muebles de IKEA, que nosotros los tenemos como mobiliario en los escaparates,y hay varias personas que han pretendido comprar alguno. Preguntamos en IKEA si había algún problema en vender productos suyos, y nos dijeron que no, que nos denunciarian.
    Se que ciertos productos, se han de comprar al distribuidor oficial, que en este caso es IKEA, y no hay posibilidad ninguna de comprarlos en otro lugar, por lo que consideramos que no tienen ninguna pérdida, puesto que la venta la hacen, otra cosa es que nosostros nos ganemos un pequeño márgen.
    Por lo que habeis dicho, entiendo que el problema desaparece si se venden montados, verdad??? o si hicieran una factura con RE???
    Gracias.

    Respondido el

  • Si,al venderlos montados ya han sido transformados y no se considera el mismo bien. Tambien tendríais otra opción, como sería daros de alta en un epigrafe de los 2 que existen como "agente comercial". Uno es actividad profesional y otro empresarial, y consisten uno en vender productos sin que pasen directamente por tus manos ni cobrarlos directamente, y otro en el que sí que lo manipula el "comercial" y lo cobra. Este último os podría valer, ya que es régimen general, y no haría falta venderlos montados.

    Respondido el

  • 1
Volver