Imputación de gastos comunes de dos actividades

Buenos días. Quisiera hacer la siguiente consulta.
Una persona física que está dada de alta en dos epígrafes distintos, y tiene gastos comunes a ambas actividades.
¿Cómo imputo los gastos comunes a cada actividad?
Gracias

Creada el
  • Dependerá de como estés dado de alta, de si son sectores diferenciados, si tienen regímenes diferentes de I.V.A., si es una actividad accesoria, etc. Es difícil detallar con tan poca información.

    Saludos.
    Roberto J. Garcia | [email protected]
    www.gan-asesores.es

    Respondido el

  • ok, te pongo uno de los casos que tengo: persona física, en estimación directa simplificada, los epígrafes son 836 FISIOTERAPEUTA y 887 ESTETICISTAS.
    el primero está exento de IGIC y el segundo está sujeto (IGIC porque estamos en Canarias), y se aplica la regla de la prorrata para el IGIC.
    La consulta es en relación a los gastos comunes, que entiendo que los tengo que repartir porque a la hora de hacer su renta pondré las dos actividades por separados y tendré que poner los gastos de cada una. Los gastos comunes que tiene son la cuota de autónomo, el teléfono, los honorarios asesoría y el arrendamiento de un local.
    Luego tengo otro caso, persona física también, en el régimen de estimación directa simplificada, ambas actividades están en el régimen comerciante minorista en el IGIC, y las actividades son: epígrafe 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas y epígrafe 659.6 comercio al por menor de artículos de deporte.
    Gracias

    Respondido el

  • El Igic me imagino que funcionara parecido al IVa aunque no me quiero meter en el lo que tu tienes se llama sectores diferenciados tienes una actividad la de fisioterapia que estará sujeta y exenta de IVA si als actividades de fisioterapia cumplen los requisitos para ello como que sean de tratamiento.... mientra sque por otro lado tendras las actividades de estetica en cuyo le seran de aplicacion el regimen general.

    Los gastos comunes deberas imputarlo de acuerdo a un procentaje que saldra de la formula de la prorrata general y que tendras que redondear a la alta

    http://asesoriaonlineajc.com/cuando-existen-sectores-diferenciados/
    [email protected]

    Respondido el

  • Gracias Candas.
    Aunque no entiendo muy bien por qué es actividades diferenciadas, cómo calculo para ver si difieren en más de 50 puntos.
    de todas maneras, no tengo la duda en la deducción del IGIC, que es aplicando la prorrata general.,
    la duda la tengo con el importe de los gastos comunes, porque al ser comunes no lo puedo incluir todo en una sola actividad, sino que los repartiré.
    No me influye para el MODELO 130 porque aquí se suma todos los ingresos y los gastos, donde me influye es en su renta, que tendré que reflejar los ingresos y gastos por actividad. Y claro, si tengo gastos comunes como el autónomo, supongamos que paga 260 euros mensuales, ¿cómo hago, imputo el 50% a cada actividad, o en base a los ingresos del trimestre calculo un porcetaje de deducción para cada actividad, o incluyo todo el importe en la actividad principal, porque no pasa nada, por no alterar el resultado?

    Respondido el

  • "Los gastos comunes deberas imputarlo de acuerdo a un procentaje que saldra de la formula de la prorrata general y que tendras que redondear a la alta" Como te puse antes

    En cuanto al 50 es facil

    Actividad exenta porcentaje de deduccion 0
    Actividad deducible porcentaje de deduccion 100

    100-0=100
    Sectores diferenciados

    Respondido el

  • Entonces me dices que impute en base al porcentaje que me salga de la formula de la prorrata general, pero yo ahora estoy aplicando un porcentaje provisional que me sale del resultado del año pasado, y a diciembre de 2014 calculo el porcentaje definitivo y regularizo en el IGIC, ¿qué hago lo mismo con los gastos?
    o será mejor esperar a diciembre, obtener el porcentaje de la prorrata definitivo, y en diciembre imputar los gastos a cada actividad, separándolos según su naturaleza, para tenerlos desglosados para su renta?

    Respondido el

  • Ok ya se por donde van los tiros yo lo aplicaria en funcion al porcentaje de prorrata no obstante si tu en el modelo 100 declaras lo correcto hacienda no se va a meter y de cara una inspeccion no tendrias problemas.

    Tu haz bien las liquidaciones que es lo que te va a decir el inspector y listo

    Respondido el

  • ok!!, para los trimestrales no tengo problema porque sumo todos los gastos y punto, y con el IGIC igual, sumo todo el IGIC SOPORTADO aplico el porcentaje de la prorrata y ese es el que me deduzco. Lo decía a cara a su renta, para poner en cada actividad los gastos y reflejar también los comunes, pero eso lo voy hacer al final del año en base al porcentaje definitivo.
    Muchas gracias Candas.
    Un saludo

    Respondido el

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