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  • CUMPLIMENTACION MOD 036 ADMINISTRADOR DE FINCAS

    Hola. Al respecto he marcado la opción de alta previa, casilla 504, con la fecha en la que relleno el impreso. He puesto como locales afectos mi vivienda en un porcentaje (11%) representativo de una sala y el 100% de afección de otra vivienda que es propiedad de un familiar, estando todo a su nombre y que me la cede en precario, que es donde atenderé al público.

    1. Puedo afectar esa vivienda que no es mía?
    2. Si alguien fuera y viera, por ejemplo a mi hermano, que hace sus cosas allí (no actividad económica), con su ordenador y tal o a mi padre que también tiene el hombre allí una mesa para lo suyo, me podrían sancionar en algo. Si me coge algún día el teléfono en mi ausencia será un favor: no va a trabajar para mí. O debería afectar un porcentaje de esa vivienda sólo, en aquellas habitaciones donde no están ellos?
    3. La vivienda me la dejan como digo en precario. No existe contraprestación. Voy a pintarla, arreglar persianas y aseos para adecentarla y esto lo voy a incluir como gasto aunque no sea de mi propiedad.
    4. La afectación del 11% de mi vivienda según he leído me faculta para deducirme en ese porcentaje el IBI, Comunidad, seguros sobre la vivienda, pero no suministros, salvo quizás internet. El pago de gasoil no entra pero si el 50 % del IVA del mismo sería deducible en el IVA.
    5. El 11% solo representa metros útiles de una sala/total metros útiles de la vivienda, todo según escritura. Y qué hay de las zonas "comunes" de la vivienda: aseos, pasillos, balcón y la plaza de aparcamiento vinculada (que además el parking tiene su propia comunidad)? Y de la otra plaza que poseo en el edificio y el trastero? Hay forma de afectarlos en un determinado %?
    6.Entiendo que como autónomo profesional no incluido en el grupo 1 debo disminuir mis facturas, una vez, añadido el IVA, por el 20% de la retención del IRPF, que será del 9% los tres primeros años (primero y dos más). Todo ello siempre y cuando el cliente sea empresa u otro autónomo. He de marcar que estoy obligado al IRPF en el 036? Y las comunidades, ahora tienen CIF... Se les considera como empresa y he de ponerles el IRPF en factura? El administrador que lleva nuestra comunidad sólo pone el IVA. No veo nada del IRPF en la contabilidad de la comunidad... Y los anteriores sólo ponían "honorarios": no habia cuenta alguna de gasto separada que indicara el IVA. Para una comunidad como consumidor final el IVA es un gasto y poner una cuenta de gasto separada lo veo bien.
    7. Una vez hecha la presentación del alta provisional tienes un año para hacer la definitiva y una vez hecha esta, un mes para darte de alta en el RETA en la seguridad social. Cuando haga la modificación que se rellena todos los datos igual, salvo indicar las modificaciones?
    8. Hasta que no hiciera el alta definitiva no estaría obligado a presentar impuesto alguno, ni IVA ni retenciones IRPF, ni siquiera pagos fraccionados a cuenta IRPF?
    9 Voy a indicar el domicilio particular como fiscal y el de la otra vivienda para la correspondencia con hacienda. Sin embargo, el domicilio de la gestión administrativa no sé bien si indicar uno (por defecto) u otro, pues no sé si me afecta a la hora de deducirme gastos de mi vivienda particular en algo si pongo el de la vivienda en precario. El grueso de mis actuaciones van a ser en ésta última.
    10. Te pueden inspeccionar ambas casas? Y si es así y en la habitación que he indicado como para la actividad, en lugar de una mesa que haya cualquier otra cosa, ver una irregularidad? Como si quiero sentarme en el suelo...
    11. Entiendo que para quitarme los gastos de la vivienda del familiar ha de estar todo a mi nombre, pero si es cierto que he invertido dinero adecentándola, lo he hecho y debería ser válido deducirme por ello.
    12. Tendría siempre que declarar IVA y mods 110/115? el 110 sólo cuando alguien me facturara con retención? Por las que facturo yo el obligado es el pagador si es autónomo o empresa y yo no tendría que declarar nada, entiendo.
    13. en el 347, que también supongo obligatorio, indicaría las comunidades con facturación superior a 3005 €? Aunque me parece improbable.
    14. si empiezo un dia 28 junio por ejemplo, tendría que declarar ya el IVA y el IRPF y pagar el autónomo integro de junio o una fracción proporcional y el nuevo autónomo de el mes siguiente, julio.
    15. la bonificación de retención del 20 al 9% los tres primeros años son naturales completos, desde el inicio de tu actividad o el primero cuenta sólo hasta 31/12 y luego 2 más?
    16. NO tengo muy claras las fechas a indicar en cada apartado al cumplimentar el 036. Creo que la mayoría son en la fecha en que cumplimento.


    En qué cosas de las que he afirmado o preguntado estoy en lo cierto y cuáles no??

    Muchísimas gracias

    036, 037, 110, administrador, afeccion, alta, autónomo, fincas, irpf, iva

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  • Modelo 130

    El pasado julio me di de alta en el Censo, modelo 037. Soy asalariado y estoy iniciando una actividad paralela como autonomo. Me di de alta en el Modelo 110, al cumplimentarlo vi que no estaba obligado y no hice presentacion alguna. En diciembre llegó una carta de Hacienda indicandome que estaba obligado a presentar el modelo 110 y 130. Cuando me di cuenta de la confusión, modifiqué el modelo 037 y presente las declaraciones fuera de plazo con valor 0. Evidentemente ahora llegan sanciones por presentar los modelos fuera de plazo. Mi pregunta es: Me pueden sancionar por presentar unas declaraciones cuando no estoy obligado a ello? Vale la pensa recurrir o pago los 75€*4?

    037, 110, 130, error, sanción

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