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Sociedad Civil: mod. 130 sin reparto de beneficios
Hola,
Tenemos una Sociedad Civil con un socio trabajador y otro capitalista. Después de preguntar en varios sitios seguimos con una duda que a priori debería tener una respuesta muy simple:
- Si no se han repartido beneficios en un trimestre concreto o incluso a lo largo de todo el año, bien porque no los ha habido o porque se ha acordado mantenerlos en la sociedad, ¿habría que declarar algo en el modelo 130 (IRPF trimestral) del socio trabajador?
A nuestro modo de ver, si la sociedad ha tenido beneficios pero no se han repartido, no tendría sentido declarar este beneficio en el modelo 130, ya que en ese caso el socio trabajador tendría que pagar impuestos por un dinero del que no dispone.
En cualquier caso hay 2 opciones:
1. Declarar trimestralmente todo el rendimiento de la sociedad en el modelo 130 que presenta el socio trabajador, independientemente de que el rendimiento sea positivo o negativo.
2. Declarar en el modelo 130 la cantidad correspondiente al reparto de beneficios que haya tenido lugar en ese periodo, si se hubiera producido.
Y por último otra duda relacionada con el modelo 184, ¿qué rendimientos se atribuyen al socio trabajador en este modelo?
1. Todo el rendimiento neto de la sociedad, ya sea positivo o negativo.
2. Sólo los rendimientos que efectivamente se han repartido a lo largo del año y se han declarado en los modelos 130 trimestrales. En este caso, ¿se podría atribuir el socio trabajador un rendimiento nulo (0 €) si no se ha producido ningún reparto a lo largo del año? ¿El porcentaje de participación sería del 0% o 100%?
Agradeceríamos una respuesta clara y sin rodeos sobre este asunto.
Muchas gracias y un saludo.Creada el 26 de febrero de 2015 -
Sociedad Civil: IRPF y reparto de beneficios
Hola,
Vamos a constituir una Sociedad Civil formada por un socio trabajador y un socio capitalista. Tenemos dudas sobre en qué momento se deben declarar los beneficios obtenidos por la sociedad.
En la declaración trimestral de IRPF que presenta el socio trabjador, ¿habría que incluir el rendimiento neto de la sociedad aunque no se hayan repartido beneficios durante ese trimestre?
En caso contrario, si el IRPF sobre el rendimiento de la sociedad solo se paga cuando se produce un reparto real de beneficios, ¿es legal estar por ejemplo uno o dos años sin repartir beneficios y por lo tanto sin pagar IRPF por ello?
Muchas gracias.Creada el 22 de marzo de 2014 -
beneficios opcion 2 para TRADE menor de 30 años
Buenas.
Quería hacerme TRADE (autónomo económicamente dependiente) y estaba interesado en saber exactamente cuanto se me incrementa la cuantía mensual teniendo en cuenta los beneficios de la opción 2 para menores de treinta años. Es decir, si un autónomo normal menor de 30 años paga 52,03€ los seis primeros meses, ¿Cuánto pagaría yo siendo TRADE?Creada el 19 de noviembre de 2013 -
Autónomo y contrato privado
Buenos días,
me gustaría saber, si tiene las suficientes garántias, si para ejercer una actividad dos personas, una de ellas se da de alta como autónomo y con la otra formaliza un contrato privado de reparto de beneficios.
GraciasCreada el 12 de octubre de 2013
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