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Recargo de Equivalencia
Buenas tardes. Somos autónomos con recargo de equivalencia. Mi duda es: Nos dedicamos a la venta de ventanas y estando sobre este regimén compramos el producto con el recargo. En el momento de vender el producto, teniendo en cuenta que es producto con garantía, debo emitir una factura al cliente. Puedo emitirla con un iva inferior al que compre? Por ejemplo, compro el producto con un iva de 21% y puedo vender al cliente con un iva de 7%? Hay limite de valor? Muchas gracias!
Creada el 18 de julio de 2014 -
Calculadora de impuestos
Hoy buscando en youtube , he encontrado esta calculadora de impuestos para autonomos
https://www.youtube.com/watch?v=BN6O4e3hXjw&feature=youtu.beCreada el 6 de julio de 2014 -
seguridad social
buenas, soy autonoma y tengo una fruteria, mi idea es para cuando me vaya de vacaciones probablemente una semana , dejar a mi hija en mi puesto, me gustaria me indicaran que tipo de contrato se debe hacer, ella tiene 22 años y nunca ha trabajado ya que esta estudiando. gracias
Creada el 25 de junio de 2014 -
disolucion de una comunidad de bienes
Buenos dias, por motivos personales quiero dejar de ser una c.b con mi socia. Yo he capitalizado el paro y tengo obligacion de mantenerla, pero me gustaria saber cuales son las posibilidades de hacerlo sin ella.
Creada el 6 de mayo de 2014 -
fecha de alta y facturacion
he realizado varios trabajos a una empresa, pero por problemas con el gestor que no encontraba el 036 de mi padre para darme de alta como autónomo colaborador, no he podido darme de alta.
con el certificado digital de mi padre me han dicho que puedo conseguir una copia del modelo 036 de mi padre para darme de alta en la seguridad social. y el lunes día 5 el gestor ira a darme de alta,
la empresa para la que realice el trabajo necesita que mi alta en autónomos sea del dia 22 de abril. esto puede ser?? es que no me fio de mi gestorCreada el 29 de abril de 2014 -
¿Por IRPF sólo debo pagar una cuota fija?
Hola.
Estoy considerando darme de alta como autónomo. Me dedicaría a comprar y vender cartas coleccionables. Entiendo que tal actividad entra dentro del epígrafe 6596 (Comercio al por menor de juguetes...). Tras leer vuestros artículos entiendo que esta actividad tributa en cuanto a IRPF por estimación objetiva (módulos), ya que forma parte de la lista de actividades que permite la Agencia Tributaria que paguen impuestos de tal manera.
Por otra parte, asumo que en cuanto a IVA, estaría en régimen simplificado, concretamente en régimen del recargo de equivalencia .
Bien, mi duda es qué impuestos estaría pagando entonces. Entiendo que por una parte pagaría Seguridad Social, por IVA pagaría el 5.2% extra sobre toda compra que haga (recargo de equivalencia), pero no entiendo bien la parte del IRPF. ¿Pagaría una cuota fija de módulos, ya esté perdiendo dinero como ganando 10 000 euros al mes? No me cuadra mucho esto de que sea una cantidad fija y no un porcentaje de mis beneficios, sobre todo que no haya un límite (en realidad sí lo hay, creo que eran 450 000€ de ingresos anuales, pero es un límite realmente alto a menos que se tenga un margen muy pequeño).
Espero que podáis aclararme esta cuestión. Gracias de antemano. Saludos.Creada el 29 de abril de 2014 -
IRPF
¿Modelo 130 o modelo 111 para declarar trimestralmente el IRPF que retengo a mis proveedores? ¿Además me tengo que dar de alta en otro modelo censal ya que ya tengo 036? y ¿para qué sirve el libro de gastos e ingresos?¿Cuándo lo tengo que presentar? En el que nos propone esta página no se contempla el IRPF
Creada el 24 de abril de 2014 -
Diferencia en los tipos de cotización
Hola, espero me puedan ayudar con esta pregunta.
¿Por qué el tipo de cotización para trabajadores autónomos (29.8%) es mayor que el tipo de cotización para trabajadores a cuenta ajena (28.3%)?Creada el 10 de abril de 2014 -
Puedo aplicar recargo de equivalencia
Tengo un taller de confección de ropa de niño y próximamente voy abrir en una localización distinta un comercio minorista en un lugar distinto para vender la ropa que produzco. ¿Puedo aplicar recargo de equivalencia en la nueva actividad comercial de comercio minorista?
Creada el 2 de abril de 2014 -
¿por que no puedo cobrar 20 euros a un cliente?
A veces me gusta pensar en voz alta, si le cobro a un cliente 20 euros y necesito 1000 euros para vivir tengo que tener 50 clientes para poder vivir, si la semana tiene 5 días laborables de 8 horas de trabajo cada día hay que pagar una cuota de autónomos y demas,teléfono ..... ya no necesito 50 si 60 o 70 clientes , cada cliente lleva un tiempo una dedicación , al final lo barato sale caro yo si me compro unas botas baratas me duran un anio mientras que unas botas caras me duran 4 anios , aquí el asesor no rompe, pero hacienda fijo que estará muy agradecido de recaudar unos ingresos extras .
O yo soy muy lento que no creo que sea el caso, o hay cosas que no me acaba de entrar en la cabezaCreada el 28 de marzo de 2014