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  • Recargo de equivalencia en tiempos de crisis

    Buenos días, voy a abrir un negocio minorista de informática (epígrafe 659.2/1) y estoy un poco liado con el recargo de equivalencia y la declaración del IVA. Igual me extiendo un poco pero espero que con esto se resuelvan todas mis dudas.

    Entiendo que al estar en régimen de recargo de equivalencia (R.E. a partir de ahora) no he de hacer declaración del IVA de los productos que compro, ya que al tener que pagar por ellos un 5,2% más en concepto de R.E. se me exime de ello. Aquí se me plantea la duda.

    Mire donde mire siempre hay ejemplos, supongo que exagerados para que se entienda bien, de compra-venta con R.E. Así que voy a poner un ejemplo real de un producto que quiero vender, en este caso una TV Led.

    Mis precios de coste son:

    582,40 Base Imponible
    122,30 IVA (21%)
    30,28 R.E. (5,2%)

    Total a pagar al proveedor: 734,98 €

    En situaciones de bonanza lo suyo sería que sobre ese precio de coste pusiera un beneficio y fuera esa mi base imponible, es decir.

    780 Base Imponible
    163,80 IVA (21%)

    Total a cobrar del cliente final: 943,80 €

    Y al estar en R.E. y no tener que declarar IVA, los 208,82 € de diferencia entre el coste del producto y lo que me ha pagado el cliente me lo quedo yo como beneficio.

    Lógicamente como no estamos en tiempos de bonanza y hay mucha competencia no puedo cobrar tanto al cliente final pues se va a ir a otro vendedor más barato. Por tanto y si mis suposiciones son correctas, como no he de declarar IVA y el IVA que paga el cliente en realidad es dinero que me quedo yo puedo directamente decidir un precio final con IVA incluido para obtener el beneficio que yo quiera. Pongo un ejemplo.

    A la misma televisión le quiero ganar 30€ y como mi coste ha sido de 734,98 decido que el PVP con IVA incluido será de 764,98, para redondear 770€. Al cliente en la factura por tanto le aparecerá.

    608,30 Base Imponible
    161,70 IVA (21%)

    Total a cobrar del cliente final: 770 €

    En este último supuesto la base imponible es inferior que el coste del producto, pero aun así se supone que yo he ganado 30€ porque con el R.E. ya pagué lo que debía a Hacienda.

    ¿Sería esto correcto?

    Y si esto se puede hacer así, ¿como repercutirá al final en la declaración del IRPF que tenga que hacer trimestralmente? Ya que en todas partes leo que al estar en régimen de R.E. no puedo deducirme el IVA de ninguno de mis gastos. Pero si que tengo que declararlo todo a la hora de calcular el IRPF.

    Espero no haber sido muy pesado pero no quiero cometer errores que pueda lamentar más tarde.

    La otra duda que tengo es un poco más corta de plantear, por suerte. Al estar en régimen de R.E. no he de declarar IVA de los productos que compre y que tengan ese recargo pero ¿que ocurrirá cuando repare un ordenador? Entiendo que en este caso si que deberé declarar IVA de algún modo, ¿o no?

    569-2-1, epigrafe-569-2, informatica, irpf, iva, recargo-de-equivalencia

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