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  • artículo 7.6 LGSS

    Buenos días
    Tengo una duda sobre el hecho de darse de alta como autónomo en el régimen de la seguridad social.
    Estoy trabajando como profesora de idiomas, pero tengo un solo contrato de 2 horas por semana con una academia (contrato por obra y servicio). Me ofrecen de otra academia la posibilidad de trabajar como tutora de unos cursos, pero en el contrato pone expresamente que "el Experto deberá estar dado de alta en el régimen general de autónomo o bien podrá acogerse al art. 7.6 de la LGSS". Dicho artículo cita lo siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida."
    Me pregunto...¿Teniendo yo un solo trabajo de 2 horas semanales, este segundo trabajo se tiene que calcular como medio fundamental de vida? (no serían muchas horas semanales, pero seguramente más de 2).
    ¿Tendría que darme de alta obligatoriamente como autónomo?
    Muchas gracias por vuestra ayuda,
    Lisa

    7-6, lgss, seguridad-social

    Creada el
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