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  • Otra vez sobre legalización de libros

    Buenos días,
    estoy intentando aclararme un poco con el asunto de la legalización de libros y, la verdad, me está costando, A ver si podéis echarme una mano.

    En mi caso, soy autónomo en régimen de estimación directa simplificada, profesional.
    Según leo en la página de la Agencia Tributaria los libros que he de llevar son:
    Libro registro de ingresos
    Libro registro de gastos
    Libro registro de bienes de inversión
    Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

    Nada dice de la diligenciación

    A este respecto he leído las consultas de 2013 del foro, según las cuales no estaría obligado a diligenciar los libros (me permito sacar un hilo nuevo porque éste es un poco antiguos y puede haber habido cambios legales).

    En la misma línea, en la página dedicada a autónomos y PYMES del Ministerio de Industria, Energía y Turismo dice literalmente

    "No hay obligación de presentación o diligenciado de los libros obligatorios. No obstante, los libros cumplimentados deben conservarse a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el plazo máximo de prescripción fiscal".

    Pero por otro lado, en múltiples lugares de internet veo que sí debo diligenciar mis libros y, en concreto, veo repetidamente la referencia al artículo 329.1 de Reglamento del Registro Mercantil que dice.
    "Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio."

    ¿Alguien puede hacer un poco de luz?

    Gracias

    legalizacion-libros, obligaciones-contables

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