Consultas etiquetadas con "recargo-de-equivalencia".
Busca primero antes de realizar una consulta.
-
Mayorista + Minorista y Recargo de equivalencia
Hola,
Tenemos una sociedad civil que está en Recargo de Equivalencia en parte de las ventas (minorista) y en el Régimen General para la otra parte, ya que se trata de otro epígrafe (mayorista).
Por lo que sabemos, cuando se supera el 20% de las ventas a profesionales o empresas puede darse de baja el R.E., pero en algunos casos desconocemos si dichos clientes son profesionales o particulares.
- ¿Es obligatorio, si se supera ese 20%, darse de baja en el R.E. o solamente optativo?
- Al tener 2 epígrafes, uno en R.E. y otro en Régimen General, ¿para el cómputo del 20% se ha de tener en cuenta toda la facturación?
- ¿Existe alguna manera de "legalizar" la mercancía comprada sin recargo de equivalencia (como mayorista) para poder venderla como minorista a particulares?
Gracias.Creada el 13 de junio de 2014 -
Recargo de equivalencia, ¿en toda las facturas?
Supongamos que estando con IVA con recargo de equivalencia me dedico a vender lápices online. Tengo claro que a mi proveedor de lápices le tendré que pagar el recargo, pero...
- Si envío los lápices a mis clientes mediante transportista, y el transportista me factura los envíos, ¿tiene que cobrarme el recargo? Yo a mis clientes les puedo cobrar un importe por gastos de envío, o en algunos casos regalarlos.
- Si compro cajas, o sobres, o lacitos, para empaquetar y adornar los envíos, ¿debo pagar recargo por este material?
- Si por cada 10 lápices regalo una goma de borrar, ¿debo pagar recargo al proveedor de gomas?
Según tengo entendido el recargo se paga por la mercancía que se vende, pero se considera todo lo demás dentro del conjunto?
Muchas gracias por la ayuda que me puedan prestar.Creada el 14 de mayo de 2014 -
Declaración trimestral IVA
Buenas tardes: Estoy de alta en el régimen general del IVA por tener alquilado un local a una empresa, y también en el régimen de recargo de equivalencia por ser comerciante minorista. Como en recargo de equivalencia no tengo que presentar declaración de IVA pero sí por estar en el régimen general ¿Qué IVA tengo que declarar como devengado y cuál como deducible? ¿Puedo deducirme el IVA de las compras de productos incluido el recargo de equivalencia? ¿Y el resto de IVA soportado en otras facturas de gastos necesarios para realizar la actividad?
Creada el 16 de abril de 2014 -
Programas de Contabilidad para minoristas
Veamos, llevo tiempo queriendo montar una tienda online y segun tengo entendido, al ser comercio menor los proveedores me cobran con recargo de equivalencia. El problema viene cuando intentando usar programas de contabilidad y facturación(para tener todo organizado y tener mis libros de cuentas al dia) dichos programas solo me dejan usar el recargo de equivalencia para clientes y no para proveedores. Aparte de que ya de por si la mayoría de apartados que hay en estos programas me suenan a chino no veo el modo de dejar bien completo un libro de gastos con estas aplicaciones. debria crear en dichos programas un iva que sea la suma del iva y del recargo?
Creada el 12 de abril de 2014 -
Compra de Ropa en China
Buenos días, quiero hacer una compra de ropa a China para mi tienda de ropa y trabajo en régimen de recargo de equivalencia y no sé como tengo que proceder para declararlo.
No sé si podéis ayudarme. Gracias!Creada el 5 de abril de 2014 -
Recargo de Equivalencia
Buenas, soy autónoma porque he montado una tienda de ropa y al darme de alta en el IAE me han asignado el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
Entiendo que los proveedores tienen que facturarme la mercancía con un +5.2% y que ni pago ni deduzco IVA por lo que no tengo que hacer la declaración de IVA en Hacienda.
Lo que no sé es para el tema del IRPF qué es lo que tengo que hacer y si tengo que pagar el IRPF del alquiler del local cada tres meses o igual que con el IVA no tengo que hacer nada...
Hay que hacer algún impuesto anual de algún tipo?
Gracias!!Creada el 5 de abril de 2014 -
Contabilidad con recargo de equivalencia y sin el
Hola a todos,
Acabo de darme de alta como autónomo y me están surgiendo algunas dudas sobre el tema del recargo de equivalencia. Estoy dado de alta en 4 epígrafes, dos con recargo de equivalencia (venta) y otros dos sin recargo (reparaciones informáticas y otras reparaciones electrónicas).
Mis dudas son: la herramienta que compre y los materiales que necesito para las reparaciones me puedo deducir el IVA?y comprarlo sin recargo de equivalencia? Tengo que llevar 2 contabilidades por separado? una para epígrafe? y todo junto? Lo digo por el tema de hacer las facturas, al tener que ser correlativas si ponerlas todas juntas o por separado.
Muchas gracias por la ayuda,
Un saludo a todos.Creada el 14 de febrero de 2014 -
Recuperar IVA del primer año de inversión
Buenos días, voy a llevar a cabo un proyecto común junto con mi socia y tenemos un problema a la hora de decidir como nos vamos a constituir jurídicamente, dado que es un comercio donde se vende productos para el bienestar del cuerpo junto con servicios asociados, el caso es que dicha actividad entra por recargo de equivalencia y no podríamos recuperar el IVA (estimación de 9000€) del primer año de inversión. Nuestra idea era constituir una SCP pero nos han dicho que seria imposible recuperarlo, la única forma seria constituir un SL –¿esto seria correcto?- el otro dilema seria el costo, gasto y mantenimiento de una SL, es decir de esta manera seria lo comido por lo servido. Ha alguien se le ocurre alguna formula más ventajosa para recuperar el IVA del primer año. Agradezco vuestras respuestas.
Creada el 29 de enero de 2014 -
facturas y recargo de equivalencia
Buenas noches, me acabo de dar de alta como autónoma y me están surgiendo infinidad de dudas, espero que alguien pueda ayudarme. Tengo una tienda online y me han incluido en el régimen de recargo de equivalencia, me han dicho que solo tengo que presentar el modelo 130 trimestralmente y ya está. El cálculo lo tengo mas o menos claro, lo ingresos menos gastos etc... Pero mi duda está, si no tengo que guardar facturas ni nada, como demuestro que esos gastos y esos ingresos son los correctos? Otra duda, mis envíos los realizo por Correos, debo solicitar en Correos facturas con recargo de equivalencia?? No se si pregunto idioteces pero de verdad que ando muy perdida en este tema. Seguramente me vendrán mil dudas más a la cabeza. Gracias de antemano por su tiempo y atención. Un saludo
Creada el 9 de enero de 2014 -
compras intracomunitarias sin vies
Hola, espero que me podáis ayudar. Al inscribirme en hacienda por primera vez en el 036 marqué la casilla de alta en el censo de operadores intracomunitarias. Pero, he tenido que comprar mercadería sin estar aùn dada oficialmente de alta. Así que los proveedores europeos me han enviado la factura con IVA de sus respectivos países.
Mi duda surge ahora, como debo tratar esto con hacienda ?
Supongo que tendré que solicitar mediante hacienda la devolucion de ese IVA al país de origen. Y luego presentar en españa los modelos de IVA en operaciones intracomunitarias , y pagar ese IVA a españa más el recargo de equivalencia... Es correcto?Creada el 3 de enero de 2014