Consultas etiquetadas con "recargo-de-equivalencia".

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  • Recargo de equivalencia en tiempos de crisis

    Buenos días, voy a abrir un negocio minorista de informática (epígrafe 659.2/1) y estoy un poco liado con el recargo de equivalencia y la declaración del IVA. Igual me extiendo un poco pero espero que con esto se resuelvan todas mis dudas.

    Entiendo que al estar en régimen de recargo de equivalencia (R.E. a partir de ahora) no he de hacer declaración del IVA de los productos que compro, ya que al tener que pagar por ellos un 5,2% más en concepto de R.E. se me exime de ello. Aquí se me plantea la duda.

    Mire donde mire siempre hay ejemplos, supongo que exagerados para que se entienda bien, de compra-venta con R.E. Así que voy a poner un ejemplo real de un producto que quiero vender, en este caso una TV Led.

    Mis precios de coste son:

    582,40 Base Imponible
    122,30 IVA (21%)
    30,28 R.E. (5,2%)

    Total a pagar al proveedor: 734,98 €

    En situaciones de bonanza lo suyo sería que sobre ese precio de coste pusiera un beneficio y fuera esa mi base imponible, es decir.

    780 Base Imponible
    163,80 IVA (21%)

    Total a cobrar del cliente final: 943,80 €

    Y al estar en R.E. y no tener que declarar IVA, los 208,82 € de diferencia entre el coste del producto y lo que me ha pagado el cliente me lo quedo yo como beneficio.

    Lógicamente como no estamos en tiempos de bonanza y hay mucha competencia no puedo cobrar tanto al cliente final pues se va a ir a otro vendedor más barato. Por tanto y si mis suposiciones son correctas, como no he de declarar IVA y el IVA que paga el cliente en realidad es dinero que me quedo yo puedo directamente decidir un precio final con IVA incluido para obtener el beneficio que yo quiera. Pongo un ejemplo.

    A la misma televisión le quiero ganar 30€ y como mi coste ha sido de 734,98 decido que el PVP con IVA incluido será de 764,98, para redondear 770€. Al cliente en la factura por tanto le aparecerá.

    608,30 Base Imponible
    161,70 IVA (21%)

    Total a cobrar del cliente final: 770 €

    En este último supuesto la base imponible es inferior que el coste del producto, pero aun así se supone que yo he ganado 30€ porque con el R.E. ya pagué lo que debía a Hacienda.

    ¿Sería esto correcto?

    Y si esto se puede hacer así, ¿como repercutirá al final en la declaración del IRPF que tenga que hacer trimestralmente? Ya que en todas partes leo que al estar en régimen de R.E. no puedo deducirme el IVA de ninguno de mis gastos. Pero si que tengo que declararlo todo a la hora de calcular el IRPF.

    Espero no haber sido muy pesado pero no quiero cometer errores que pueda lamentar más tarde.

    La otra duda que tengo es un poco más corta de plantear, por suerte. Al estar en régimen de R.E. no he de declarar IVA de los productos que compre y que tengan ese recargo pero ¿que ocurrirá cuando repare un ordenador? Entiendo que en este caso si que deberé declarar IVA de algún modo, ¿o no?

    569-2-1, epigrafe-569-2, informatica, irpf, iva, recargo-de-equivalencia

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  • PRORRATA IVA EN EL 037 CON 3 ACTIVIDADES

    Hola, por favor, necesito una ayudita porque no me aclaro (y los de hacienda menos).
    Tengo 3 actividades (2 en las que ya estoy dada de alta):
    - IAE 712 (agente de seguros) con CNAE 6622 (exento de iva)
    - IAE 659.8 (comercio menor) con CNAE 4791 (con recargo de equivalencia)

    Ahora me tengo que dar de alta de la tercera actividad y aquí viene el lio:

    -IAE 599 (agente del círculo de lectores) con CNAE 4799 (declaro iva)

    El problema lo tengo con el apartado E del 037, ya que no tengo ni idea de cómo rellenarlo.
    Por lo que me han dicho, los IAE 712 y 599 serían sectores diferenciados porque difieren más de 50 puntos porcentuales, por lo que entiendo que debería de colocar los dos CNAE en el sector III (ya que son servicios). Creo que puedo elegir entre prorrata general o especial (la chica de hacienda me ha hablado sólo de prorrata especial). Es que me gustaría coger la general porque tengo más facturas con iva soportado de la actividad 712 que de la 599.
    La otra actividad que tengo es la 659.8 que es con recargo de equivalencia. Yo creía que no debía de reflejarlo en este apartado y una de las chicas de hacienda me ha dicho que si, ¿entonces? ¿cómo lo relleno? Sinceramente creo que no tenía mucha idea porque al decirle que esa actividad no está obligada a realizar facturas (por el cálculo de la prorrata).....

    ¿Alguien puede ayudarme?

    Gracias

    037, iva, prorrata-iva, recargo-de-equivalencia

    Creada el
  • ayuda iva general y iva recargo de equivalencia

    hola me e dado de alta para una panaderia con alta en iva general y iva por recargo de quivalencia,como debo hacer la declaracion del iva,por separado .gracias

    dos-iva, recargo-de-equivalencia

    Creada el
  • ¿Factura del hosting con recargo de equivalencia?

    Buenas,

    Estoy trabajando en una tienda online y ya contraté el servicio de hosting. Al no saber que debía de estar en el régimen especial con recargo de equivalencia, no les dije nada, pero hoy he llamado a hacienda y me han dicho que debo modificar el 037. ¿El servicio de hosting también debe modificarme la factura? ¿Todas las facturas deben llevar ese recargo, o sólo las de mercaderías?

    gracias

    iva, recargo-de-equivalencia, repercutido, soportado

    Creada el
  • Recargo de equivalencia

    Buenas, acabo de comprobar que la actividad que quiero llevar a cabo tiene recargo de equivalencia. Por lo que he leído, se suma una cantidad y luego no presentas el 303. ¿Y que pasa con el iva repercutido? ¿Te lo quedas? Mi conclusión ha sido que se paga esa cantidad más y listo, el iva repercutido te lo quedas pero no se compensa con el iva soportado, por lo que si vendes mucho compensa, pero si tienes muchos gastos...es mejor hacer una S.L. ¿Que pensáis? ¿Me he equivocado en algo?

    iva, recargo-de-equivalencia, repercutido, soportado

    Creada el
  • Recargo de equivalencia

    Hola!
    quiero montar una tienda online de camisetas estampadas con mis dibujos. Las camisetas las compro a un proveedor, lisas y luego yo hago los dibujos y las vendo. El caso es que mi proveedor me hace recargo de equivalencia en su factura. Debe hacerlo? Y si es así entonces yo no debo declarar el IVA en Hacienda, pues ya pago de mas con el RE?

    iva, por-menor, recargo-de-equivalencia

    Creada el
  • modelo 130

    Hola a todos!estoy intentando presentar el modelo 130 y me surge una duda, yo soy autonomo en recargo de equivalencia del IVA y estimacion directa simpleficad del IRPF, al meter los gastos en la declaracion las facturas de mi proveedor, el importe a tener en cuenta es solo la base o la base+IVA+Recargo de Equivalencia que el me cobra??es que me ha surgido la duda ahora que lo estaba haciendo!!muchas gracias

    modelo-130, recargo-de-equivalencia

    Creada el
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