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recuperación paro: ¿2 o 5 años?
Hola. Me gustaría saber si la nueva normativa que permite reactivar el cobro del paro hasta 5 años después de haberlo parado para iniciar una actividad como autónomo se aplica sólo a aquellos que inicien la actividad con posterioridad a la fecha en la que entró en vigor la normativa o si, por el contrario, también se extiende a los que comenzaron la actividad antes de dicha fecha y que hasta entonces sólo tenían 2 años para ejercitar ese derecho de reactivación del paro. Es decir, si la actividad se inició antes de la entrada en vigor de la nueva norma ¿el autónomo tiene 2 años para ejercitar el derecho o tiene 5?Gracias.
Creada el 14 de septiembre de 2016 -
BAJA TEMPORAL DE AUTONOMO Y RECUPERAR EL PARO
Soy fotógrafo de bodas sin local físico.
Debido a que mi negocio tiene una temporalidad que va desde Marzo-Abril a Septiembre-Octubre y que trabajo bajo reservas/contratos firmados con muchos meses de antelación, sabiendo cuando tendré trabajo y cuando no, he decidido que lo más lógico es darme de baja los meses de invierno que no facturo.
No tengo duda en como hacerlo en cuanto a documentos, pero sí en varios asuntos que me preocupan:
- Llevo menos de 2 años de alta, de manera que puedo y quiero recuperar el paro que tengo pendiente de mi anterior trabajo por cuenta ajena, ¿tengo que hacer algún trámite especial o algún documento extra?
- Siendo una baja temporal de autónomo, ¿hay que hacer algún tramite extra para agilizar la nueva alta?
- Sé que quedarán algunas facturas parcialmente pendientes de cobro, que espero cobrar los meses en los que no esté de alta, ¿debo darlas por cobradas en este trimestre y declarar su IVA (trabajo en criterio de IVA de caja)? ¿O las puedo dar por cobradas cuando reinicie mi actividad en primavera?
- Aunque en Diciembre ya no esté de alta, sé que me quedarán por recibir algunas facturas importantes de mis proveedores por los pedidos de álbumes que estoy realizando en Noviembre. ¿Puedo declarar en el T4 facturas con fecha de Diciembre de mis proveedores aunque para esa fecha ya no tenga actividad? La verdad, es que es el grueso de mis gastos en este trimestre y no poder declararlo y desgrabarme ese IVA sería un gran inconveniente.Creada el 15 de noviembre de 2015
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