Consultas sobre Trade.

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Ejemplos: estimación directa, INEM...

  • Trabajar por cuenta ajena y TRADE

    Buenas tardes, tengo una duda urgente!!, espero que alguien pueda echarme una mano...
    Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena para una empresa (con contrato por régimen general de la SS), y a partir del próximo mes, voy a comenzar a trabajar para otra solo tres tardes en semana y simultanear ambos trabajos. Esta segunda empresa me ha planteado hacerme TRADE. Mi duda es:
    - ¿Es compatible estar trabajando para una empresa por cuenta ajena y ser TRADE para otra?
    - ¿TRADE y pluriactividad son cosas diferentes?.... de ser así, ¿Cuál sería mi situación?
    - Los ingresos mensuales para ser TRADE tienen que ser al menos del 75%...¿se refiere sólo a los ingresos facurados siendo autónomo,o, a mis ingresos totales (autónomo+ingresos por cuenta ajena)?

    Muchas gracias.

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  • dudas TRADE

    Buenas tardes a todos, una empresa de constuccion/compra venta/ inmobiliara requiere mis servicios como project manager y buisiness developper . Estoy pensando en hacerme TRADE porque reunimos los requsitos. Tengo varias dudas

    * IRPF : las facturas que emitiré seran tipo BASE + IVA 21% - IRPF 9 % (por qué primera vez en la vida como autonoma) verdad ? Hay qe hacer tb una declaracion anual de la renta ? Como me informo de las cantidades a pagar segun mis ingresos ?
    *SEGURIDAD SOCIAL : tengo derecho a la tarifa plana, la quiero completar para que me cubra el paro y enfermedades y accidentes , tengo que añadir Contingencias Profesionales
    y cese de actividad verdad ?
    * Se tiene que contratar/pagar alguna otra cosa ? he leido algo de fremap y no me entero.
    * Podria desgravar el alquiler de vivienda si lo declaro como local? Mi idea es que me sirva de despacho y de vivienda.
    * Por fin, las altas en agencia tributaria y seg.soc. tardan mucho ?
    Muchas gracias por vuestra ayuda y perdon por los acentos utilizo un teclado francés. Un saludo

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  • TRADE sin declaraciones trimestrales

    Buenos días,
    llevo 6 años trabajando para la misma y unica clinica como odontóloga, tengo un contrato TRADE y estoy dada de alta como profesional, tengo gastos de colegio, seguro de responsabilidad civil, materiales y uniformes, SS,... pero desde que empecé me dijeron que no era necesario hacer declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, ¿esto es así? ¿es la forma de proceder?
    Cobro un porcentaje de los trabajos q realizo y al final de mes me dan una especie de "nomina" con los ingresos
    Anualmente me dan un documento con los rendimientos del trabajo
    ¿Solo tengo que hacer la declaración anual de IRPF? en caso de ser así, ¿que tendría que hacer? rellenar el apartado de actividades economicas (casillas 100 al 140 programa padre), o el de rendimientos del trabajo (casillas 01 al 20 programa padre)
    Agradecería cualquier aclaración.
    Muchas gracias!!!

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  • Deducciones TRADE

    Buenas tardes,

    Soy autónomo TRADE con domicilio fiscal en Jaén pero trabajaré en Madrid, como arquitecto TRADE, en la oficina del estudio contratante.

    Quisiera saber que gastos podría deducir y si el hecho de mudarme a Madrid para ejercer mi trabajo podría suponer una ventaja para temas de transporte, alquiler de vivienda, etc.

    Gracias por vuestra atención y un saludo.

    arquitectura, deducir, trade

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  • Trade: Indemnizaciones?

    Hola amigos,

    Quería preguntar algo muy sencillo: si una empresa contrata tus servicios como autónomo en exclusiva (no puedes trabajar con nadie más), y los contratos que firmas (uno por cada revista en mi caso, puesto que me encargaba de captar publicidad en diferentes publicaciones) tienen una duración determinada (en mi caso un año), si cuando finaliza este periodo sigues trabajando, vendiendo y cobrando, se considera que se ha renovado el contrato de una forma tácita o ya no existe contrato alguno? En mi caso el contrato de dos revistas que llevaba finalizó el día 31 de diciembre del 2012 (anteriormente renovado a 31 de diciembre de 2011 y con un comienzo en abril 2011), y yo estuve trabajando para ellos hasta el 8 de abril de 2013 (fácilmente demostrable porque usé la cuenta de correo de la empresa y me pagaron mis facturas hasta el día 8 de abril). Se supone que el contrato pasa a ser indefinido? Me dijeron que me marchara de un día para otro y prometieron pagarme las comisiones de lo que dejé vendido. Cuando fui a intentar cobrarlas (no pagarían hasta haber publicado las revistas) me dijeron que no les daba la gana. Tras presentar denuncia, alegan que yo no tenía ningún contrato con ellos, ya que había finalizado el 31 de diciembre de 2012, y que no puedo solicitar tampoco fondo de comercio (la demanda la puse en enero 2014), ya que había pasado más de un año tras la finalización del contrato. Si yo estuve trabajando para ellos hasta abril, se supone que el contrato seguiría con las mismas condiciones, puesto que no se renovó (existe renovación tácita pasando a indefinido?). Ellos alegan que intentaron reunirse conmigo, cosa que es mentira, para comunicarme que no renovaban, pero que no lo consiguieron, pero yo seguí trabajando y facturando y ellos pagándome. Cómo puedes querer renunciar un contrato si sigues contando con los servicios del Trade? Lo que me tiene un poco nervioso es saber si el Juez tendrá en cuenta que yo trabajé hasta bien entrado 2013, exactamente en abril, y cobré por ello, a la hora de concederme, o no, una indemnización por fondo de comercio o considerará que ya no tenía relación con ellos, aunque siguiese trabajando. Es importante también si tendré derecho a que me paguen las comisiones por el trabajo que dejé hecho antes de que me cesaran, puesto que, desde el 8 de abril de 2013 al 8 de abril de 2014 dejé vendidas varias campañas de publicidad en las revistas, y las han publicado y cobrado, pero no me las han pagado.
    La verdad es que son 3 preguntas en este mismo post:

    - Si firmas un contrato en 2011, con validez hasta el 31 de diciembre de 2011, después firmas otro (mismo trabajo pero diferente escala de comisiones), que finaliza el 31 de diciembre de 2012 y sigues trabajando sin firmar ningún contrato más, se supone renovado tácitamente por la misma duración o pasa a ser indefinido?
    - Tendrían que indemnizarme por no comunicarme con tiempo la revocación del contrato? Trabajé para ellos, encadenando contratos, desde enero 2011 hasta abril 2013.
    - Tendrían que pagarme las comisiones sobre las ventas que dejé hechas hasta irme? En este caso, desde abril 2013 hasta abril 2014 estamos hablando de unos 11.000€ que me han robado.

    Agradezco que alguien que sepa de esto me eche una mano, puesto que no lo tengo claro.

    Saludos cordiales y muchas gracias.

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  • contrato trade

    comencé colaborando con una empresa. Me dijeron que en dos meses me contrataban pero han pasado 5 y nada. Me dijeron que no tenia porque darme de alta de autonomo sino excedia de 4800 euros anuales. Ahora me dicen que me dé de alta en autonomos que ellos me pagan las cuotas. trabajo en exclusiva para ellos, ya que me hicieron firmar un contrato de exclusividad por dos años. hay meses que trabajo unas 80 horas pero otros sobre las 100. Podría plantearles el contrato Trade? Es un grupo empresarial y facturo a dos empresas. Por otro lado yo utilizo mi vehículo, pero luego en los diferentes centros utilizo su material e instalaciones. Es una relación laboral encubierta?

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  • contrato trade incumplimiento

    Buenos días desde el año 2007 vengo trabajando para una empresa como autónoma, pasando el 2010 al contrato trade legalmente registrado, desde hace aproximadamente un mes el volumen de trabajo me lo han reducido en cerca de un 80 ó 90% señalando mi responsable que han pasado parte del mismo a otras empresas de telemarqueting sugiriéndome que cesara en mi actividad, mi pregunta es puedo tener derecho a paro no cotizo por ello y si la empresa dada la situación provocada por ella tiene obligación de indemnizarme o bien si yo ceso voluntariamente lo tengo que hacer al no haberse avisado con un mes de antelación a la finalización del contrato que era el 14 de Marzo Gracia

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  • Es obligatorio ser TRADE?

    Hola a todos,

    estoy actualmente en paro y una empresa me ha propuesto iniciar una colaboración con ellos siendo autonoma, puesto que estan en una situación donde les es imposible contratarme.
    Después de ir a la tesorería de la SS a informarme, me comentaron que mi caso sería un TRADE y que podía acogerme a la cuota de 50 euros + seguro de accidentes obligatorio.
    He estado informandome sobre qué implica ser TRADE y, aparte de los beneficios, noto que estaría atándome mucho con esta empresa, cuando no sé cómo va a ir todo. En los primeros meses está claro que el 75% de mi facturación será de la misma empresa, pero quien sabe si habiendome hecho autonoma, me salen colaboraciones con otras empresas.
    Mi pregunta entonces es:

    - ES OBLIGATORIO HACERSE TRADE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS? O simplemente está bajo mi elección?
    - En caso de que pueda decidir no ser trade, QUÉ PIERDO (o qué gano) SI ME HAGO AUTONOMA "NORMAL" en vez de TRADE?

    Muchas gracias!!

    trade

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  • Contrato y registro trade

    Estoy intentando realizar mi primer registro de contrato trade firmado el día 1 de marzo y según he visto que en un comentario tuyo de infoautónomos tengo diez días hábiles para registrarlo, pero me estoy encontrando con algunas trabas, ya que voy a trabajar por proyectos y no por horas y por lo visto según este tipo de contrato hay que especificar además de las horas lo siguiente (si no no lo pueden registrar porque el programa informático no acepta el registro):

    - 1) TIPO DE JORNADA (Anual, mensual, semanal y diaria)
    - 2) HORAS DE LA JORNADA
    - 3) DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS
    - 4) INTERRUPCIÓN ANUAL DE LA ACTIVIDAD

    Si soy autónoma me parece un poco incoherente el especificar por horas pero he comprobado que por ley es cierto ya que según: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t2.html#c3

    “Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.”

    Por tanto si voy a firmar un contrato de ocho meses mis dudas son:

    1 y 2) JORNADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL y HORAS:
    a) Puedo hacer un cálculo semanal o mensual si es un contrato de 8 meses pero ¿afectará en algo las horas que calcule o solo es a nivel de registro? en qué afectará p.ej poner que trabajo media jornada o jornada completa (20h, 30h o 40h semanales)
    b) si afecta ¿a qué y cómo? (se me ocurre que puede tener que ver con p.ej con: lo contratado en la TGSS, IT, EP y AT, o en lo referente a la cotización.

    3 y 4) INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:
    Según ley: “ El trade tendrá dcho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional”. Por tanto, si mi contrato es de 8 meses ¿tengo derecho a 12 días de vacaciones? ¿así lo tengo que especificar o tengo que poner en el contrato 18 días al ser lo correspondiente a lo anual y después coger 12 días?.

    Y según esto: “Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal” ¿se refiere únicamente tengo que especificar que tengo derecho a descansar fines de semana y festivos en el contrato, lo que voy a cobrar y que tengo que especificar las horas semanales?

    Gracias.

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  • Obligatoriedad alta en TRADE

    Hola a todos,

    Me gustaría saber si es obligatorio darse de alta en TRADE, cumpliendo todos los requisitos, para el trabajador, o es potestativo y queda a su voluntad el darse de alta en autónomos general o en TRADE, repito, cumpliendo todos los requisitos para ello.

    Muchas gracias,

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