Modelos Fiscales
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Modelo 190 de retenciones en el IRPF

Resumen >

Conoce a fondo el modelo 190, el resumen anual de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Te explicamos qué es, cómo hacerlo, si debes o no cumplimentarlo, plazos de presentación y los posibles resultados del impreso.

Modelo 190 de retenciones en el IRPF

Actualizado el 26 de junio de 2023

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. Qué es el modelo 190
  2. Quién tiene que presentar el modelo 190
  3. Cuándo se presenta el modelo 190
  4. Cómo presentar el modelo 190

1. Qué es el modelo 190

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina, a empresarios o profesionales autónomos mediante factura. Su equivalente trimestral es el modelo 111 donde también se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, así como de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

Para entender mejor esta definición del modelo 190 diremos que se trata de la recopilación de la información vertida de forma trimestral en el modelo 111, mediante el cual  el autónomo o empresario entrega a Hacienda el dinero que no ha pagado a sus empleados o a otros profesionales autónomos en nombre de estos últimos. Por tanto, el declarante actúa de recaudador para la Administración que posteriormente devuelve este dinero a cuenta al trabajador, al profesional autónomo o al empresario vía la declaración del IRPF.  

Consulta Modelo 190

2. Quién tiene que presentar el modelo 190

Como norma genérica si has cumplimentado y presentado ante Hacienda  el modelo trimestral 111 tendrás también que presentar el modelo 190.

Tienen la obligación de presentar ambos modelos todos los autónomos o empresarios que hayan satisfecho algunas de las rentas que a continuación te detallamos:

  • Rendimiento del trabajo (nómina).
  • Rendimientos de actividades económicas. En este apartado están las actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales y, en general, las actividades que tributan por estimación objetiva.
  • Rendimientos derivados de alquiler de inmuebles urbanos.
  • Importes en concepto de donaciones y planes de pensiones.
  • Premios procedentes de juegos, concursos….

3. Cuándo se presenta el modelo 190

El modelo 190 se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre de su correlativo trimestral, el modelo 111. El plazo de presentación del modelo 190 en el calendario fiscal se extiende del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio y la forma de presentación es únicamente telemática en la sede electrónica de Hacienda.

También tienes que presentar el modelo 190 si quieres hacer una declaración complementaria o sustitutiva a otra correspondiente al mismo ejercicio, porque hayas olvidado algún dato o porque quieras cambiar en la totalidad una por otra.

Presentar Modelo 190

4. Cómo presentar el modelo 190

Después de analizar los aspectos básicos de este modelo 190, qué es, quién está obligado a presentarlo, cuándo y cómo se presenta, vayamos a la parte fundamental: cómo se cumplimenta el modelo 190. Es una tarea que te puede resultar compleja y requiera la ayuda experta de una asesoría fiscal para autónomos, como la de Infoautónomos, que te evite el embrollo.

Identificación y resumen de datos

Lo primero que hay que rellenar es la hoja resumen donde nos identificaremos como declarante con nombre, apellidos, NIF, teléfono e indicando el año o ejercicio de presentación. Debes marcar, en caso de que así sea, si estamos ante una declaración complementaria o sustitutiva, y el resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo 190 del IRPF

Relación de perceptores

En esta hoja tienes que identificar uno por uno los perceptores, del mismo modo que te has identificado tú, con NIF, nombre y apellidos.

Modelo 190 del IRPF: Hoja de perceptores

Presta especial atención a la casilla de clave donde has de poner la letra según la percepción de que se trate:

  • Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: capitalización del paro.
  • Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: rendimientos por actividades profesionales. Presta especial atención a esta clave ya que se trata de la más común.
  • Clave H: rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Clave K: premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
Las claves B,E,F y G tienen además subclaves que no debes obviar en función del tipo de rendimiento. Cada clave tiene especificaciones o materias propias que en ocasiones no tienen que ver, por eso en la subclave tienes que marcar si se trata de una u otra.

A continuación, tienes que indicar si son percepciones dinerarias o en especie. En el primer caso has de anotar en la casilla de percepción íntegra el importe íntegro anual de esas percepciones, y en las retenciones practicadas se apuntará el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF. En caso de percepciones en especie, tienes que indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.

Queda un último paso siempre que las rentas se hayan obtenido en Ceuta o Melilla. Si es así, debes anotar uno en casos en los que el pagador hubiera determinado otro tipo de retención en rentas obtenidas con derecho a deducción. 

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