Capitalización del paro

Tras haber leido durante días en cuantos sitios he encontrado en la red me quedan algunas dudas al respecto, y es que en unos sitios lee uno una cosa, para luego en el siguiente leer lo contrario y luego en los canales oficiales no acaba de verse del todo claro.

1.- Una vez capitalizado el paro, dado de alta como autónomo y todo entregado y cobrado. Es compatible con ser dado de alta por una empresa en el Regimen General, si se sigue de alta como autónomo, sin tener que devolver nada? De momento yo he entendido que si, pero me gustaría corroborarlo.
2.- He entendido que, al solicitar parte de la capitalización para subvencionar las cuotas de autónomo ha de presentarse el recibo del primer mes y que esa será la cuantía a recibir mes tras mes hasta finalizar lo que queda de prestación. ¿Quiere esto decir que si la primera mensualidad es de 53 Euros, esa será la cantidad recibida cada mes, aún a pesar de que la cuota suba progresivamente ?
3.- Llegado el momento de que la actividad como autónomo no es rentable. Partiendo de que no hay trampa ni engaño, sino que a todas luces la aventura ha fracasado y no es rentable. Hay alguna penalización? Y es que en sitios se lee que es obligatorio estar 5 años de alta o se ha de reintegrar la capitalización, en otros que al menos 2 o por el contrario se tributará por lo recibido...
4.- 100% para mayores de 30 años. En varios sitios se especula con que antes de fin de año se apruebe un nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo en el que se ampliará la posibilidad de recibir en pago único el 100% a los mayores de 30 años. ¿Que hay de real en esto?
5.- Con serias dudas, también, y por último, he entendido que una vez te ingresen el dinero y no antes, has de presentar las facturas, de modo que sería factible empezar a trabajar aportando únicamente la parte correspondiente al iva de las facturas

Muchas gracias.

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