En este artículo te explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2023. Encontrarás las siguientes secciones:
- Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
- Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
- Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
- Autónomas que se reincorporen a la actividad
- Baja en la actividad por causa de violencia de género
- Otras bonificaciones para la conciliación laboral y familiar
- Bonificaciones para autónomos con discapacidad
- Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
- Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
1. Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.
También puedes contar con nuestro departamento de gestoría online para autónomos, ya que te ofrecemos tramitar tu alta y tus bonificaciones de manera gratuita.
Servicios de gestoría online autónomos
2. Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.
Es una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez, y que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.
Con la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para hacer efectiva dicha ampliación, el autónomo tiene que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.
Todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.
Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
Aquellas personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.
Los requisitos son:
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Tienes disponible toda esta información en nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2023.
3. Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Se bonifica el 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
La duración de la bonificación será durante el periodo de descanso.
4. Autónomas que se reincorporen a la actividad
También recibirán bonificación las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.
La cuantía de la bonificación será equivalente del 80 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
La duración de la bonificación será durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
5. Baja en la actividad por causa de violencia de género
Aquellas trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva.
Por tanto, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social durante medio año tras haber causado baja, pese a que no hayan pagado su cuota.
6. Otras bonificaciones para la conciliación laboral y familiar
Existen bonificaciones de entre el 50 % y el 100 % para aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral.
Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100 % de su cuota, en un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes. Mientras que la bonificación será del 50 % si la contratación es a tiempo parcial.
Para ello, deben permanecer de alta en el RETA y contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial en uno de estos supuestos:
- Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
7. Bonificaciones para autónomos con discapacidad
Las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % son:
Autónomos discapacitados con tarifa plana:
- Primeros 24 meses: cuota mensual de 80 euros.
- Meses 25 al 60: cuota mensual de 160 euros.
Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado.
Durante la aplicación de la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, por las que se empezará a cotizar a partir del mes siguiente a aquél en el que finalice la tarifa plana.
8. Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante los primeros 18 meses, y del 25 % durante los 6 meses siguientes.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.
9. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social son los que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y se dediquen a actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Comercio; Turismo; Hostelería; e Industria (excepto Energía y Agua).
En estos casos, podrán optar a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, y por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Puedes acceder al tríptico sobre las bonificaciones a trabajadores autónomos de la Seguridad Social publicado por el SEPE haciendo clic en el siguiente botón: