En esta guía encontrarás:
1. Qué son las criptomonedas
2. ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
3. ¿Cómo se reflejan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?
4. Impuesto de Patrimonio y criptomonedas
5. Novedades de las criptomonedas en 2022
6. Hacienda y criptomonedas
7. Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF
8. Multas por no declarar criptomonedas en España
1. Qué son las criptomonedas
A finales de 2008, Satoshi Nakamoto registró el artículo “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”. En él, proponía como solución al sobrecoste de la intervención de un tercero (institución financiera) en el pago electrónico, crear una red independiente basada en dinero en efectivo electrónico “de igual a igual”, usado directamente entre partes.
Meses después lanzó la red Bitcoins y se emitieron las primeras monedas electrónicas. Nacía así un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones: las criptomonedas.
Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa.
De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.
A día de hoy, muchas otras criptomonedas (Litecoin, Ethereum, Monero, Neo…) han aparecido con características y protocolos propios.
2. ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
En primer lugar, conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas… no superan los 1.000 euros.
Sin embargo, si el total de ingresos es superior a esta cantidad (incluso en el caso de que la mayor ganancia que hayamos obtenido en compraventa de criptomonedas sea solo de 1 euro), estaríamos obligados a presentarlo en la declaración.
Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias.
En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.
3. ¿Cómo se reflejan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?
La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques fundamentales:
- Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Además, también funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas). Se puede usar tanto con el móvil, como a través de su página web.
- Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).
- Actividad económica: se refiere a la minería (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a Renta:
- De 0 a 6.000 euros, al 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros, al 21%.
- Más de 50.000 euros, al 23%.
Para la Renta de 2022 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros.
Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.
4. Impuesto de Patrimonio y criptomonedas
El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone un autónomo.
Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.
Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2021 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo.
De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular.
Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar, ya que varía de una comunidad a otra.
El Modelo 714 Impuesto de Patrimonio se debe presentar junto con la Declaración de la Renta hasta el 30 de junio de 2022.
5. Novedades de las criptomonedas en 2022
La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha supuesto la entrada en vigor de una nueva regulación que trae consigo una serie de obligaciones para aquellos que posean criptomonedas u otros tipos de criptoactivos.
Su objetivo principal es dar mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Por tanto, la nueva normativa afecta directamente a los contribuyentes que posean Bitcoin u otras criptomonedas.
A partir de ahora, con la nueva ley se especifica a qué están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas de cara a su Declaración de la Renta.
Así, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
- Por un lado, la obligación para aquellas empresas que gestionen criptomonedas de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares.
- Y otra obligación que determina que aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en el texto de la ley, deben informar de los domicilios, identificación fiscal, el precio y la fecha de las operaciones realizadas.
Las criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021
Desde 2022 tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas en la Declaración de la Renta.
La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.
Por tanto, deben rellenar esta casilla todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.
Es importante tener claro que dichas ganancias se pueden producir por distintas vías: compraventa, staking, actividades de minado, préstamos en plataformas cripto, etc.
En cualquiera de los casos, el inversor está obligado a declarar las ganancias.
No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.
Cambios en la normativa del Modelo D-6
Y la última gran novedad es que el Gobierno ha modificado la normativa sobre la obligación de presentar el Modelo D-6 para la mayoría de los inversores.
A partir de ahora, solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.
Esta modificación aparece recogida en el Boletín Oficial del Estado.
6. Hacienda y criptomonedas
Al proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y se ofrecen nuevas unidades se le denomina “minar criptomonedas”.
El objetivo de los “mineros” es encontrar la solución al algoritmo que rige una criptomoneda concreta para obtener un determinado número de divisas electrónicas (diferente según la moneda de la que se trate).
A efectos de IVA, las operaciones de minado se consideran no sujetas al impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española, ya que considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.
Por tanto, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura, por tanto, no puede aplicarse el IVA.
Como consecuencia de la no sujeción, el minero no se puede deducir el IVA soportado en el alquiler, en la luz, en la compra de hardware, etc.
7. Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF
Pongamos un ejemplo práctico. Imagina que te dedicas como autónomo a la compraventa de bitcoin como actividad empresarial. La situación sería la siguiente:
A efectos del IAE tendrás que darte de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente. La duda es ¿cuál es el que corresponde?
La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla recogida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, concretamente en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
A efectos del IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.
Y a efectos del IRPF, el canje de los bitcoins por euros o por otras criptomonedas podría entenderse como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti existencias, ya que son el artículo que compras para vender.
Los cajeros bitcoin en España
Los cajeros bitcoin son uno de los medios más habituales para comprar criptomonedas. Estos cajeros tienen el mismo aspecto y funcionan igual que un cajero automático tradicional. Aunque hay algunas diferencias importantes.
En el caso del cajero bitcoin, en vez de iniciar sesión en tu cuenta y realizar transacciones con una tarjeta bancaria, tienes que depositar efectivo y proporcionar una dirección de billetera/wallet para recibir las criptomonedas compradas.
Los cajeros bitcoin conectan a los usuarios a un exchange (casa de cambio) de criptomonedas. Se trata de un intermediario que permite realizar un pedido para comprar o vender criptomonedas.
Los cajeros bitcoin suelen solicitar al usuario sus datos personales y una cuenta bitcoin, que puedes crear proporcionando un correo electrónico, nombre de usuario, y un documento de identificación oficial (DNI o pasaporte).
Una vez ingresados los datos, se registra la cuenta y se imprime un recibo con un código QR con los datos de la cuenta de forma digital.
Se puede comprar bitcoin u otro tipo de criptomonedas (en función del cajero automático) en efectivo, a un tipo de cambio que depende del exchange del propio cajero automático.
Para comprar criptomonedas tienes que seguir estos pasos:
- Deposita la cantidad de euros que deseas gastar en criptomonedas en el cajero.
- Confirma la dirección de la wallet receptor.
- Confirma el importe a comprar.
- Una vez que se confirmados los datos, el bitcoin se transfiere a la dirección indicada.
¿Cuántos cajeros Bitcoin hay en España?
En España existen numerosos cajeros Bitcoin, especialmente en las grandes ciudades: Barcelona, Madrid, Málaga y Palma de Mallorca. España es el país de Europa con más cajeros Bitcoin, y ocupa actualmente el tercer lugar del ranking mundial en cuanto a este tipo de cajeros.
8. Multas por no declarar criptomonedas en España
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero refleja los «riesgos fiscales» de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas.
Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.
Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.
Estas multas son aplicables al Modelo 720. Mientras que, para la renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo.
Es decir, si has ganado 5.000 euros por permutas, deberías haber tributado 950 euros (19%). Sobre ese importe que no habías pagado, la sanción mínima es del 26%, es decir, 247 euros (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo). Aunque puede ser muy superior en determinadas circunstancias.
Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%, en función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original.