Fiscalidad e impuestos
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Criptomonedas Hacienda – Guía completa

Resumen >

Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchos autónomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza al presentar su Declaración de la Renta.

Para ayudaros en esta tarea, os compartimos esta guía que resume todo lo que debes tener en cuenta para saber cómo va a afectar a tu fiscalidad declarar criptomonedas.

Criptomonedas Hacienda

Actualizado el 31 de mayo de 2024

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Debes saber que, ante la falta de claridad en muchos aspectos sobre estas criptodivisas y su relación con la fiscalidad, este contenido no constituye un asesoramiento fiscal ni financiero y que tu caso deberá ser revisado por un asesor fiscal experto en criptomonedas para conocer en detalle tu situación antes de presentar tus impuestos.

En esta guía encontrarás:

1. Qué son las criptomonedas
2. ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
3. ¿Cómo se reflejan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?
4.. Novedades de las criptomonedas en 2024
5. Hacienda y criptomonedas
6. Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF
7. Multas por no declarar criptomonedas en España

1. Qué son las criptomonedas

A finales de 2008, Satoshi Nakamoto registró el artículo “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”. En él, proponía como solución al sobrecoste de la intervención de un tercero (institución financiera) en el pago electrónico, crear una red independiente basada en dinero en efectivo electrónico “de igual a igual”, usado directamente entre partes.

Meses después lanzó la red Bitcoins y se emitieron las primeras monedas electrónicas. Nacía así un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones: las criptomonedas.

Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa.

De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.

A día de hoy, muchas otras criptomonedas (Litecoin, Ethereum, Monero, Neo…) han aparecido con características y protocolos propios.

2. ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias.

En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias. 

Aquellos inversores cuyas criptomonedas en el extranjero alcancen un valor por encima de los 50.000 euros van a tener que cumplimentar el modelo 721.

Esto permitirá a Hacienda tener una visión detallada de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional.

Sin olvidar que la no declaración de este activo puede llegar a suponer multas que podrían alcanzar los 200.000 euros.

3. ¿Cómo se reflejan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?

Es obligatorio incluir en la Declaración de la Renta las ganancias derivadas de la operativa con criptomonedas, siendo opcional (pero recomendable) reflejar las pérdidas para así poder compensarlas en un futuro.

Antes de nada, es fundamental distinguir el tipo de renta o rendimiento obtenido para declararlo correctamente.

  • Ganancias por transmisión: las más frecuentes, aquí se incluyen la compraventa de criptomonedas y las permutas.

  • Ganancias sin transmisión: surgen por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas (airdrops), aunque también tienen esta consideración cuando pertenecen a los programas de referidos. Se trata de recompensas, no de beneficios derivados de la compraventa.

  • Rendimientos de capital: hacen referencia a lo que conocemos como staking, una especie de depósitos que ofrecen rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado.

  • Actividad económica: en este caso los beneficios proceden de la minería de criptomonedas o de la realización de trading para terceros.

A partir de ahí, hay que marcar la casilla 1626 de la Declaración de la Renta indicando la fecha y el valor de adquisición de las criptomonedas para que el programa calcule automáticamente la ganancia o pérdida obtenida en el período.

¿Qué ocurre si compras y vendes varias criptomonedas a lo largo del año?

Hacienda establece el criterio FIFO (primera criptomoneda en entrar, primera en salir) como referencia para calcular la diferencia de valor.

4. Novedades de las criptomonedas en 2024

En 2024 se han producido importantes novedades sobre la tributación de las criptomonedas en España.

El modelo 721

El modelo 721 es el derivado del ahora obsoleto modelo 720.

Este modelo deben presentarlo todos los contribuyentes con saldos en criptomonedas superiores a los 50.000 euros

En él es necesario incluir los datos personales del usuario junto con la dirección pública que identifica al monedero electrónico declarado, así como las unidades de criptomonedas existentes al inicio y al final del ejercicio. 

Los modelos 172 y 173

Los modelos 172 y 173 se centran en las empresas con residencia fiscal en España que sean partícipes en el mercado de las criptomonedas.

Entre ellas, cabe destacar:

  • Agencias de intercambio.

  • Monederos virtuales.

  • Sociedades que lancen ofertas iniciales de criptoactivos.

Estas empresas tendrán la obligación de presentar estos modelos informando de las operaciones que realicen tanto en España como en el extranjero de:

  • Adquisición.

  • Transmisión.

  • Permuta.

  • Transferencias.

  • Pagos.

Además del tipo de operación realizada, deberán aportar otros datos adicionales relativos a las mismas: identificación fiscal, volumen, importes, etc.

5. Hacienda y criptomonedas

Al proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y se ofrecen nuevas unidades se le denomina “minar criptomonedas”.

El objetivo de los “mineros” es encontrar la solución al algoritmo que rige una criptomoneda concreta para obtener un determinado número de divisas electrónicas (diferente según la moneda de la que se trate).

A efectos de IVA, las operaciones de minado se consideran no sujetas al impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española, ya que considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.

Por tanto, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura, por tanto, no puede aplicarse el IVA.

Como consecuencia de la no sujeción, el minero no se puede deducir el IVA soportado en el alquiler, en la luz, en la compra de hardware, etc.

6. Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF  

Pongamos un ejemplo práctico. Imagina que te dedicas como autónomo a la compraventa de bitcoin como actividad empresarial. La situación sería la siguiente:

A efectos del IAE tendrás que darte de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente. La duda es ¿cuál es el que corresponde?

La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla recogida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, concretamente en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

A efectos del IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.

Y a efectos del IRPF, el canje de los bitcoins por euros o por otras criptomonedas podría entenderse como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti existencias, ya que son el artículo que compras para vender.

Los cajeros bitcoin en España

Los cajeros bitcoin son uno de los medios más habituales para comprar criptomonedas. Estos cajeros tienen el mismo aspecto y funcionan igual que un cajero automático tradicional. Aunque hay algunas diferencias importantes.

En el caso del cajero bitcoin, en vez de iniciar sesión en tu cuenta y realizar transacciones con una tarjeta bancaria, tienes que depositar efectivo y proporcionar una dirección de billetera/wallet para recibir las criptomonedas compradas.

Los cajeros bitcoin conectan a los usuarios a un exchange (casa de cambio) de criptomonedas. Se trata de un intermediario que permite realizar un pedido para comprar o vender criptomonedas.

Los cajeros bitcoin suelen solicitar al usuario sus datos personales y una cuenta bitcoin, que puedes crear proporcionando un correo electrónico, nombre de usuario, y un documento de identificación oficial (DNI o pasaporte).

Una vez ingresados los datos, se registra la cuenta y se imprime un recibo con un código QR con los datos de la cuenta de forma digital.

Se puede comprar bitcoin u otro tipo de criptomonedas (en función del cajero automático) en efectivo, a un tipo de cambio que depende del exchange del propio cajero automático.

Para comprar criptomonedas tienes que seguir estos pasos:

  1. Deposita la cantidad de euros que deseas gastar en criptomonedas en el cajero.

  2. Confirma la dirección de la wallet receptor.

  3. Confirma el importe a comprar.

  4. Una vez que se confirmados los datos, el bitcoin se transfiere a la dirección indicada.

¿Cuántos cajeros Bitcoin hay en España?

En España existen numerosos cajeros Bitcoin, especialmente en las grandes ciudades: Barcelona, Madrid, Málaga y Palma de Mallorca. España es el país de Europa con más cajeros Bitcoin, y ocupa actualmente el tercer lugar del ranking mundial en cuanto a este tipo de cajeros.

7. Multas por no declarar criptomonedas en España

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero refleja los “riesgos fiscales” de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas.

Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.

Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.

Estas multas son aplicables al Modelo 720. Mientras que, para la renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo.

Es decir, si has ganado 5.000 euros por permutas, deberías haber tributado 950 euros (19%). Sobre ese importe que no habías pagado, la sanción mínima es del 26%, es decir, 247 euros (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo). Aunque puede ser muy superior en determinadas circunstancias.

Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%, en función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original.

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