Reconocimiento de deuda
Buenas tardes:
La duda que se me plantea es saber si en el caso de un cliente que me debe una cantidad de dinero que me va a abonar en diferentes plazos,¿ en que momento tengo que declarar la factura? ¿cuando está fechada o por el contrario cunado termina de saldar la deuda?.
Muchas gracias
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por norma general aplicando el principio de devengo es decir cuando se produzca independientemente del cobro o pago por lo tanto cuando factures para simplificarte las cosas.
Respondido el 9 de octubre de 2014
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Buenos días Ruth:
Respecto a la imputación de gastos e ingresos hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 14.1 b) de la LIRPF:
En el caso de los rendimientos de actividades económicas, que es tu caso, este artículo se remite a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (principio del devengo como bien dice Candas) salvo algunas excepciones, que establece la LIRPF para por ejemplo las operaciones a plazos o con precio aplazado.
Operaciones a plazos o con precio aplazado: artículo 14.2 d) LIRPF (siempre que entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior a un año). Si es así, se permite imputar proporcionalmente los ingresos a medida que se vayan haciendo exigibles los cobros. Por lo tanto, no se aplica el devengo sino la exigibilidad.
Espero habértelo aclarado. Cualquier aclaración añadida o respecto a la imputación en el IVA, por ejemplo, no dudes en consultarnos a través de nuestro teléfono de consultas puntuales, tal y como te indico en el link:
https://www.infoautonomos.com/consultoria/
Un cordial saludo.
Marta Izco.Respondido el 17 de octubre de 2014
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