reclamacion sin facturar

Buenas a todos, abro este foro a ver si alguien me sabe aconsejar sobre lo siguiente:
tengo un cliente al que le hice 3 trabajos de los cuales solo le facture uno, y el resto no se lo facture debido a que esta 1º factura no me la abonado,por lo que me puse en manos de un abogado, le expuse el caso y le dije si para reclamarle la cantidad (16000€) tendria que facturarselo, y me dice que no es necesario , ya que sino voy a pagar un IVA, que no he cobrado y no sabemos cuando lo voy a cobrar, pero a mi me surge la duda de como se reclama algo que no se ha facturardo, es correcta la decisión del abogado?
muchas gracias a todos

Creada el
  • Hola,

    Además de una factura, la ley permite justificar una deuda a través de cualquier otro documento que pueda acreditar la misma: albaranes de entrega, certificaciones, burofaxes, etc...
    Entiendo que tu abogado habrá comprobado que es posible reclamar lo que se te debe sin necesidad de que factures.

    Saludos,

    Tania Fernández

    Respondido el

  • Buenas Tania ,

    muchas gracias por el comentario, ella lo que ha hecho que le ha enviado un burofax, reclamándole las cantidades, pero es mi duda , tu le reclamas sin facturar?2, (de los tres trabajos solo tengo facturado uno), la verdad que me crea bastante incertidumbre , ya que el esta persona se puede defender acogiéndose ........... a que yo no pago nada sin factura, no?,
    Pero después esta lo que me dice la abogada, sino te paga una , que hace le sigues facturando ,y además de lo que me deben , pago el IVA

    La verdad que todos estos temas se me escapan

    Muchas gracias de antemano,

    Respondido el

  • Hola,

    No es necesario el abono de esa factura, lo que debe quedar probado es que ha existido una prestación, y que la cantidad adeuda está vencida, es líquida y exigible.
    Las facturas han de emitirse cuando se ha recibido el cobro efectivo de las mismas, por lo que, si aún no lo ha recibido, no tiene que confeccionarla, con presentarle una pro-forma, que no le conlleva efectos fiscales, le valdría.

    Tania Fernández,
    Servicios Jurídicos

    Respondido el

  • iscrepo con lo de que la factura debe emitirse en el momento del cobro ojala fuera así pero lamentablemente no es así
    Momeneto de emision de la factura:
    Las facturas deben expedirse en el momento en que se realiza la operación (el servicio o la entrega de bienes), aunque si el destinatario es un empresario o profesional puede emitirse dentro de los 30 días siguientes. Si se realiza una única factura mensual comprensiva de todas las operaciones realizadas en ese período, el plazo de 30 días se contaría desde el último día del mes.

    En todo caso, las facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al
    período de liquidación del IVA (trimestre) en el curso del cual se hayan realizado las
    operaciones.
    Las facturas deben remitirse a los destinatarios en el momento en que se expiden o, si
    el destinatario es un empresario o profesional, en el plazo de un mes


    Ahora bien dependiendo del importe esta persona si emite la factura como dice el reglamento de facturación se vendría obligado a declarar ese IVA y como no sabemos la situación de la otra empresa y teniendo en cuenta la dilación de los concursos de acreedores no se lo que habrá tenido en cuenta ese abogado para darle ese consejo.

    Para eso existe el criterio de caja en la normativa del IRPF y del IVA

    Respondido el

  • Hola,

    Coincido con la opinión de TANIA, pero yo soy partidario de hacer facturas aun que no esten cobradas, al menos mi opinión, ya que será más facil luego reclamar.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.


    Respondido el

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