recargo equivalencia

Hola, quiero darme de alta en epígrafe 6441 comercio menor de pan, pasteles, etc y en el 419.2 fabricación pasteles, para venderlos en la pasteleria. El primero llevaría recargo equivalencia pero el segundo sería regimen general. ¿Puedo poner las dos actividades en estimacion directa simplificada y las dos en regimen general? No creo que sea posible diferenciar fabricación de la venta., pues venderé también productos comprados a otros fabricantes. Necesito respuesta urgente por favor

Creada el
  • No se puede renunciar al régimen especial de recargo de equivalencia. Tendrías dos sectores diferenciados y tendrías que hacer prorrata.

    Un abrazo.
    Francisco J. Sánchez
    abellanasesores.com

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  • Gracias por tu respuesta, pero eso de la prorrata, ¿cómo funciona? No lo había oído. ¿he de crear dos empresas?
    Gracias de nuevo Francisco J.

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  • Hola zenitramasor,

    En este caso serían sectores diferenciados, por lo que tendrías por un lado recargo de equivalencia con aquellos productos que vendes sin transformar. Pero tendrías que estar con el régimen de estimación directa por un lado y el recargo de equivalencia por otro. No puedes renunciar al recargo de equivalencia sin importar el régimen en el que estés.

    Un saludo,

    Sergio Lozano
    Debitoor.es

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  • En cuanto a tu pregunta sobre la prorrata, explicarte que cuando existen sectores diferenciados en la actividad empresarial se aplica el régimen de deducciones para cada sector diferenciado.
    En el modelo 036, marcas la opción prorrata. Esta se aplica cuando realizas operaciones con derecho a deducción y otras sin ese derecho a deducción.

    Un saludo,

    Sergio Lozano
    Debitoor.es

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  • Correcto, tienes sectores diferenciandos, hay actividades que serán con régimen general y otras con recargo de equivalencia.

    Te recomiendo ponerte en manos de un asesor.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

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  • No tienes que darte de alta en el epigrafe 419 pues el propio epigrafe 6441 incluye La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
    Otra cosa seria que tuvieras la intención de fabricar para fuera .

    En cuanto a lo del recargo de equivalencia la unica forma de huir del mismo es creando una sl

    Si necesitases ayuda [email protected]

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  • Gracias, has sido de gran ayuda. Estoy dando el alta en el 644.1 pero en el apartado E)deducciones como no se que poner pues es todo un mismo epigrafe lo dejaré en blanco. Me refiero a la prorrata especial que dice CNAE. Jolin esto es un lio. Ya podrían hacerlo más simple

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  • Es que no hay prorrata lo que hay son sectores diferenciados que funcionan como si fuese una prorrata especial

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