Notificación de Hacienda

Tengo una pagina web donde he colocado banners publicitarios de dos redes de afiliación (adjal, adtual). Según sus normas, si eres un particular, ellos te envían una factura del pago que incluye una retención del 21% de IRPF. He recibido tres cobros en 2014, que ascienden entre todos a 700€. Hoy, a 16 de febrero de 2015, recibo notificación de Hacienda donde dice:
"Viene percibiendo rendimientos de actividades profesionales sin que hasta la fecha figure de ALTA en ningún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas"

Mi situación actual es que llevo 4 años en paro sin recibir prestación ni ayuda alguna.

Tengo 10 días hábiles para presentar alegaciones, ¿cómo debo responder a Hacienda?
Gracias

Creada el
  • Hola Pepillo23,

    Debido a tu urgencia, además del caso en concreto, mi única recomendacion es que te pongas en mano de un profesional, no te preocupes que no cobramos tanto, te va a salir mas barato que la sanción de hacienda.

    Si quieres, ponte en contacto por email hoy, y te llamo y arreglamos todo el tema, mi mail es [email protected]

    Tenemos que revisar si realmente en las rentas has declarado el importe y las retenciones, si estaba sujeto a IVA y si has ingresado el IVA...

    En fin tenemos que mirar todo ,ya que puedes haber infringido varías leyes fiscales.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

    Respondido el

  • Este tema lo he hablado con ellos y de hecho esta hecha una consulta vinculante al respecto que no esta contestada ya que yo también tengo algun que otro micronicho

    Yo no tengo tan claro aunque simplificando las cosas puede ser una opción que esos rendimientos obtenidos tengan la calificación de rendimientos de actividades económicas aunque en principio podra entenderse como servicio prestado por via lectronica ya que lo que tu tienes es un blog y lo que haces realmente es ceder parte de ese espacio en el mismo ha cambio de una retribucion variable por lo que podrían ser rendimientos del capital mobiliario

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Hola Alejandro,

    Lo siento, pero no coincidio con tu opinión de declararlo como capital mobiliario... ¿Hay alguna consulta vinculante al respecto?

    Un Saludo,

    Respondido el

  • Lo he preguntado y ni me han contestado por otro lado que coincidas o no, me es mas o menos indiferente si bien lo normal es declararlo como actividad económico la postura es defendible

    Respondido el

  • Independientemente de como lo declaréis, lo que si que está claro es que es una operación sujeta a IVA y por lo tanto tendría que haber ingresado ese IVA.

    Un abrazo.
    Francisco J. Sánchez
    [email protected]

    Respondido el

  • Totalmente de acuerdo pero intentar de alguna forma que pueden tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario te puede ayudar a evitar las sanciones por no presentar el modelo 130. Que en circunstancias normales lo más logico es llevarlo a actividad económica pues vale pero que se pueda intentar demostrar confusión en la interpretación de la norma.

    Respondido el

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