Nueva ley IVA y recargo equivalencia

Hola, tengo un tienda de suministros de informática y acabo de ver la nueva ley del IVA. Yo estoy incluido en el régimen especial recargo de equivalencia no se si al estar ya con el recargo me influye en algo la nueva ley.

El cambio que me puede influir es la inversión del sujeto pasivo en las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales
A partir del 1 de abril de 2015 se aplicará la inversión del sujeto pasivo en IVA en la entregas de estos bienes, pero sólo se aplicará cuando el destinatario sea:
•Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, independientemente del importe de la venta.

Gracias por vuestra ayuda, un saludo.

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  • Buenos días, efectivamente, si eres revendedor de esos productos, a partir del 1 de abril de 2015 se aplicará la inversión del sujeto pasivo en IVA, para ello tienes que comunicarlo a hacienda (modelo 036) y solicitar el certificado correspondiente. Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros por correo privado. Un saludo.

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  • Todavía no hay mucha luz sobre el tema pero no es lo mismo una tienda de móviles que vende móviles usados de otras personas en cuyo caso seria revendedor que una tienda que vende móviles nuevos por que el móvil solo se estará vendiendo una vez entonces no existe ninguna reventa.

    Ahora bien cuando dicha operación supere los 10000 euros imagínate que tienes suerte y vendes a una empresa x material y la factura es superior a 10000 euros en ese caso la inversión del sujeto pasivo si te influye

    Si necesitas ayuda [email protected]

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  • No me puedo creer que alguien que pretenda asesorar, de esa definición de revendedor...:-(

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  • Hola,

    El tema del recargo de equivalencia aún no hay nada claro, hice una consulta vinculante y no han contestado aún, en cuanto obtenga contestación lo publicare.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

    Respondido el

  • Buenos días, gracias por vuestras respuestas, disculpar que no os haya contestado antes.

    egonzalez93, a ver si te contestan pronto a tu consulta y nos puedes aclarar el tema.

    Sigo sin entender si me influye o no. Si se mira la ley, los que estamos con recargo de equivalencia nos cobran el IVA por adelantado y no tenemos que llevar ningún registro de IVA. Con esta nueva ley no se que tengo que hacer ....

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  • Yo tampoco consigo encontrar información en caso del recargo de equivalencia por ningún sitio, y queda poco más de una semana...

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  • Buenos días, referente al recargo de equivalencia a partir del 1 de Abril del 2015 sera abonado a hacienda al igual que ocurre actualmente con las adquisiciones intracomunitarias meidante el ( Modelo 309).

    Si necesitas más ayuda [email protected]

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  • Buenos días y un placer estar por aquí ante todo.

    Siguiendo con el hilo de la ISP para revendedores de móviles, tablet, portatiles y consolas, se me plantea la siguiente cuestion, para un empresario que estando en Régimen de Estimación directa simplificada de IRPF a la vez que en Régimen especial del Recargo de Equivalencia de IVA se da de alta como revendedor de móviles, consolas, portátiles y tablets incluidos en la Reforma Fiscal como la nueva figura de inversión de sujeto pasivo.

    Hasta ahora en la situación anterior, el IVA más el Recargo de equivalencia se consideran un mayor gasto al no ser deducibles, al igual que se computa el IVA repercutido como un mayor ingreso, teniéndose en cuenta ambos para los rendimientos de la actividad y pagos fraccionados.

    Mi duda surge a partir de ahora con aquellas facturas tanto recibidas como emitidas que incluyan productos acogidos a este nueva inversión del sujeto pasivo, ya que debemos liquidar el IVA mas el recargo soportado en el modelo 309.
    ¿Se debe seguir incorporando a los gastos y los ingresos las cuotas de IVA y recargo para este tipo de facturas?, He realizado varias consultas a la AEAT y no me lo dejan nada claro.

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Saludos.

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