PREVENCION RIESGOS LABORALES

Buenos días:
Una persona es administrador NO SOCIETARIO, es decir, no tiene participación ninguna en la empresa y se ha dado de alta como personal de alta dirección por cuenta ajena por lo que no cotiza ni a desempleo ni a fogasa. La cuestión es si la empresa esta obligada, o no, a realizar el plan de prevención de riesgos laborales. Yo entiendo que no dada las características del trabajador y, mientras no tenga mas trabajadores en condiciones ordinarias, no tendría obligación, Si es asi, rogaría que alguien me lo confirmara y sino que me saque de mi error.
Gracias y un saludo

Creada el
  • Hola Eva,

    ¿De que es la empresa?

    Si es de Construcción, si o sì, además del curso de directivo del REA e inscripción.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

    Respondido el

  • Hola:
    No, no es de construcción. Ademas creo que en este caso la actividad no es lo mas relevante porque este trabajador, además de su situación laboral, solo ejerce funciones de gerencia y la empresa no tiene mas trabajadores.
    Un saludo
    EVA

    Respondido el

  • Yo te recomiendo que hables con la Inspección de Trabajo de allí y te informes, puedes llamar por teléfono y te informarán.

    Desconozco que hacer en tu situación, nunca se me ha dado el caso, siempre que tengo contrato de alta dirección, hay trabajadores y hay PRL.

    También para curarte en salud si la actividad no esta dentro del ANEXO 2 o ANEXO A puedes hacer la autoasunción por el empresario y listo.

    Piensa que cuando comunicas la apertura del centro de trabajo a la ITSS tienes que indicar el método de PRL, así que yo lo que haría sería hacer la autoprevención si no esta dentro de las actividades del ANEXO y listo, en caso contrario hablaría con la ITSS para que me digan el procedimiento.

    Tampoco sale muy caro las empresas de PRL, yo trabajo con MC PREVENCIÓN para mis clientes que prestan servicio en toda España, y para que te hagas una idea, para una empresa de construcción con 2 trabajadores, nos cobrán 360€ al año (podiendo fraccionar el pago en 2 mensualidades) con los reconocimientos médicos incluidos.

    Igualmente lo que si que deberías de tener es el seguro del convenio, si el convenio colectivo lo marca, si me dices la actividad y provincia te lo digo.

    Respondido el

  • Hola:
    Lo del seguro de convenio ya esta resuelto.
    Seguiré tu recomendación y llamaré a la inspección a ver que me dicen.
    Gracias y un saludo
    EVA

    Respondido el

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