Es posible desgravar en estimación objetiva?
Tengo una pescadería en un Mercado Municipal (sin local alquilado, solo tasa municipal trimestral) y en régimen de Estimación objetiva en recargo de equivalencia.
He realizado ya el módulo del primer trimestre, y ahora voy a adquirir una furgoneta para uso exclusivo de transporte de pescado (isotermo y asientos de conductor y copiloto). Cuando haga el módulo del siguiente trimestre incluiré ya la furgoneta.
Mi pregunta es
¿Puedo desgravar de alguna manera la compra de la furgoneta?
Muchas gracias de antemano.
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