TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y ALTA EN AUTONOMOS

Buenos días, tengo una duda y no se a donde dirigirme , soy funcionaria, este trabajo es mi actividad principal , realizo una segunda actividad , estoy dada de alta en el régimen de autónomos el caso es que no llego al mínimo interprofesional y a veces ni siquiera a la cuantía de la cuota, la cual era asumible con la reducción pero ahora ya no. Esta segunda actividad la realizo para diferentes clientes en su local. yo quiero facturar y debo facturarles a ellos. mi duda es . ¿estando de alta en actividades economicas sin estar dada de alta en autonomos podria facturar? ¿el cliente tendria algun problema si yo me doy de baja en autonomono aunque facture si llega una inspeccion?
gracias un sasulo

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  • Buenos días martarr,

    en principio hay que estar dado de alta en hacienda y seguridad social, es cierto que el tribunal ha dado la razón a autónomos que no estaban cotizando en seguridad social. Hay que cumplir dos requisitos: Cobrar menos del SMI y y que no se realize la actividad de forma habitual. De todas formas no hay ninguna ley que diga esto, así que cada inspector te puede decir una cosa diferente pero sabes que si lo llevas a juicio podrías tener posibilidades de ganarlo ya que ha habido casos similares que les han dado la razón.

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  • A tu cliente lo que tu hagas le importa un pito ya que las obligaciones son tuyas a menos de que tenga alguna responsabilidad subsidiaria.

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  • muchas gracias igorzabala y rompetechos por vuestra ayuda. es lo ilogico trabajar solo para pagar las cuotas y no obtener beneficio alguno con el consecuente desgaste fisico y mental. deberia cambiar la ley sobre todos estod¡s temas y ayudar un poquito al autoempleo pagar para trabajar va a ser que no es logico ni ayuda a la economia

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  • Lamentablemente nadie aboga por pagar una cota de autónomos con arreglo a los ingresos, sobre todo para los que estamos empleados por cuenta ajena e intentamos emprender. Si además tuviste la mala suerte de ser autónomo con anterioridad, en mi caso hace 23 años, tampoco tienes derecho a bonificación.

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