IRPF reducido o no...

Buenas noches,
Llevo en paro desde hace tiempo y la semana pasada me di de alta en el censo de retenedores donde me han incluido en el epígrafe 861. De forma muy esporádica me dedico a hacer exposiciones en centros cívicos y comerciales y para poder cobrar tengo que presentarles una factura legal, de ahí que me recomendaran lo del censo para poder hacer las cosas legales. Mi duda es, acerca de la retención del IRPF que tengo que incluir en dicha factura ¿Tiene que ser del 15% que veo que es el general o puedo acogerme al reducido del 7%? La factura sería de unos 1200€ y puede que sea la única anual, con lo que no superaría ningún límite de nada. Otra duda que tengo es si el % que retenga se lo tengo que ingresar luego yo íntegro a hacienda cuando me toque, que realmente tampoco se cuando sería. ¿Trimestrales? ¿Va en mi declaración de la renta del año próximo? Si alguien pudiera orientarme sobre el % lo agradecería mucho

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  • Buenos días Carmen,

    tu tienes que emitir una factura con retención, al 7% por ser inicio de actividad. la obligación de presentar un modelo la tiene tu cliente, tu tan solo te lo tienes que deducir en la declaración de la renta.

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  • Gracias por la respuesta Igorzabala,
    Entonces, yo lo único que tendría que hacer es tener esta factura en cuenta para mi próxima declaración. Me hago un lío debido a que en el formulario de alta en el censo me aparece marcada la casilla 609 estimación directa y no sé que significa.
    Otra duda que me surge es si tengo que añadir IGIC y que porcentaje en caso de tener que hacerlo, he leído que están exentos los que no superen los 28000€ anuales pero quiero que alguien me lo confirme para no meter la pata.
    Muchas gracias de nuevo.

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  • El ingreso a Hacienda de tus retenciones los hará tu cliente en el modelo 111, tu te lo deducirás en tu Declaración de la Renta, pero para ayudarte a gestionar toda tu actividad, te podemos ayudar en SCB Gestión Integral por 40€/mes. Llámanos sin compromiso 930087035

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