Recargo de equivalencia
Voy a abrir una tienda de productos relacionados con la maternidad y los bebés. Según me dicen seguramente el epígrafe al que corresponde la actividad iría en estimación objetiva, y con recargo de equivalencia. Sé que podría rechazar a estimación objetiva y pasarme a estimación directa simplificada, pero no sé qué es lo que me conviene más.
¿El recargo de equivalencia es obligatorio, o se puede renunciar a él? ¿No podría deducir nada de IVA de las inversiones iniciales, verdad (acondicionamiento de local, mobiliario, mercancía...)?
Estoy bastante perdida sobre todo con el tema de la estimación objetiva&estimación directa simplificada....
Gracias.
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Hola
Te recomiendo nuestro video "IRPF del autónomo: ¿módulos o estimación directa?" donde explicamos los criterios a tener en cuenta en 2 minutitos.
El recargo de equivalencia es obligatorio para comercios minoristas y efectivamente no puedes recuperar el IVA de las inversiones, por lo que si van a ser cuantiosas debes valorar si te merece más la pena crear una sociedad limitada. Más información sobre recargo de equivalencia en https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/ y sobre cuando interesa crear una sociedad en https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/crear-una-sociedad-comparativa-de-formas-juridicas/
Un saludoRespondido el 27 de abril de 2012
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