Recargo de equivalencia

Voy a abrir una tienda de productos relacionados con la maternidad y los bebés. Según me dicen seguramente el epígrafe al que corresponde la actividad iría en estimación objetiva, y con recargo de equivalencia. Sé que podría rechazar a estimación objetiva y pasarme a estimación directa simplificada, pero no sé qué es lo que me conviene más.
¿El recargo de equivalencia es obligatorio, o se puede renunciar a él? ¿No podría deducir nada de IVA de las inversiones iniciales, verdad (acondicionamiento de local, mobiliario, mercancía...)?

Estoy bastante perdida sobre todo con el tema de la estimación objetiva&estimación directa simplificada....

Gracias.

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