Consulta nuevo autónomo

Buenas tardes, soy nuevo en la comunidad, mi consulta es la siguiente:

He montado una academia de clases de apoyo (Exento de IVA), mi alta como autónomo y por tanto el inicio de mi actividad se da el 1 de diciembre. Mis dudas son:

1.-¿Cómo llevo el registro legal de mis ingresos? ¿Cómo me pedirán demostrarlos en la declaración? Al no tener que hacer facturas... En caso de hacerlas deben estar a mi nombre o al de una academia cuyo nombre ni he registrado (No es empresa simplemente un lugar donde ejerzo mi actividad)
2.-Me han dicho que debo presentar el modelo 115 por el alquiler y el 130 por IRPF ¿Debo presentar declaración de la renta o estos modelos sirven como tal? ¿Debo hacer alguna otra cosa?
3.-¿De qué manera me sale a devolver o a pagar? ¿De qué depende? ¿Depende del balance del último trimestre y teniendo en cuenta todo el año? Creo que sale a pagar cuando hay beneficio y a devolver si el año entero es negativo...
4.-¿Puedo poner los gastos iniciales como mobiliario... de alguna manera? ¿En qué me beneficia o perjudica?

Teniendo en cuenta que no sé ni como se rellenan ni siquiera de qué color son, nunca he pisado el terreno de la economía y no tengo ni idea de cómo estructurar una factura... Pero en principio mis dudas y preocupaciones se centran en torno a la manera de tributar... Parto de esto: Termino la carrera de maestro, me hago autónomo, me dicen modelo 115 y 130 y no tengo ni idea de qué hacer con mi vida.

Es imposible hacer que entienda todo, pero agradecería pistas y aclaraciones que me ayuden. Rechazo la posibilidad de un gestor porque creo que, a pesar de mi ignorancia, es fácil sobre todo al no tener que realizar movimientos de IVA.

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  • Hola Cristian,

    Te voy contestando a tus dudas:

    1) El Registro, tendrás que llevar un libro de ingresos y gastos, reflejando cada operación.
    2) Tienes que presentar el 115 y 130 trimestral, y anualmente la Renta y el 180.
    3) El modelo 115 siempre te va a salir a pagar, ya que son las retenciones del alquiler.
    El modelo 130 pagarás un 20% de tus beneficios trimestralmente, que luego se compensará en Renta.

    4)Si, si que puedes meterlos, te beneficia.

    Respecto a lo del Gestor, es un error muy grave, por que aun que parezca que por no tener IVA va a ser todo muy sencillo, para nada... tienes que cumplir con muchas obligaciones, puedes tener inspecciones... un simple error te va a costar más caro que todo un año de Gestor, por ejemplo nosotros por 18,90€ al mes podemos llevarte toda la gestión.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

    También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blog

    Respondido el

  • Buenos días, gracias por la pronta respuesta. No me informaron del modelo 180, ni de la renta, me dijeron que únicamente 115 por el alquiler y 130 pagando un 7%. Esta es otra de mis dudas, el modelo 130 tiene escrito 20%, ¿qué debo hacer? aplicarme el 7% sin más... Y en el caso de tener que presentar algún otro como me dices ¿Me quitan el 7 y luego más?

    Respondido el


  • Las retenciones son un adelanto de lo que declaras en la declaración de la renta para que lo entiendas. Cuanto más retengas menos te saldrá a pagar o más te devolverán.
    Un saludo.

    Respondido el

  • Hasta ahora he podido aclarar lo siguiente:
    Modelo trimestral 115 que se resume en 180 anual.
    Modelo trimestral 130 que se resume en Declaración de la Renta anual.
    Aún tengo dudas como.
    -Porqué me dijeron que yo pagaba el 7% si el modelo 130 implica de por sí el 20%.
    -De qué manera puedo meter los muebles y gastos iniciales.
    -El piso lo utilizo ÚNICAMENTE para la academia, pero para ahorrar licencia puse que utilizaba el 50%... (Quitando cocina y terraza) ¿Puedo meter el 100% de la luz, agua, internet y alquiler a la hora de deducir? Es demostrable que son gastos exclusivos de la actividad, pero figura el 50% como afectación... Es de tontos que me digan que vivo en la cocina... Este tema me preocupa bastante.
    -Por último esos registros (libros de contabilidad) se utilizan en caso de inspección ¿No? puesto que se declara lo que se quiere decir que se ha ganado y gastado (Me refiero con esto a que si no te piden ninguna prueba de lo que has puesto en el modelo 130, debes tenerlas para cuando te las pidan, si te las piden...)

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  • Bueno es normal que estés liado con los modelos. Realmente el único impuesto que pagas es el de la renta.
    Cuando haces el 115 pagas las retenciones del alquiler que te han descontado en tu factura de alquiler, por lo tanto, no es un pago de más.
    El 130, es sobre tus beneficios, pero ahí estas pagando por adelantado la renta, después pagarás no que te quede, o te devolverán.
    Los asesores fiscales como yo, hemos estudiado carreras universitarias para entender la complejidad de las obligaciones tributarias.
    Ponte en contacto conmigo y te haré precio económico. [email protected]
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