Modelo 347
Buenas tardes,
Somos una pequeña asesoría que tiene que presentar el Modelo 347 de los clientes y cada vez que hago una consulta a Hacienda me dicen una cosa diferente. Tengo tres preguntitas, a ver si me podéis ayudar:
¿Las facturas exentas de IVA (Formación, Medicina, Profesorado) se tienen que declarar en el Modelo?
¿Los autónomos en estimación objetiva tienen que declarar las ventas emitidas con 1% de retención o únicamente las compras?
Por lo que tengo entendido no se declaran las operaciones ya incluidas en los Modelos 180, 190 y 349, es correcto?
Espero me saquen de la duda. Muchas gracias
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Hola,
Te digo:
- Yo si que las pongo en el modelo 347
- Las ventas con el 1% no se tienen que declarar en el 347 ya que el cliente las declara en el 190, las compras si superan el importe SI.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.
También puedes encontrar información, articulos,.. en http://www.asesoriagrg.es/index.php/blogRespondido el 28 de febrero de 2016
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