contrato arrendamiento de servicios

Hola. LLevo 15 años trabajando para una clínica dental como autónoma. Mi sueldo es un porcentaje de los beneficios (ingresos-gastos). A nivel Hacienda y Seguridad Social tengo mi epígrafe IAE y cotizo por la base mínima pues técnicamente creo que tampoco puedo acogerme a la figura del TRADE. La clínica presenta las trimestrales de mis retenciones. Mi pregunta es si debo tener también mi propia contabilidad (libro de ingresos, gastos e inversiones) ante una inspección laboral y si mi situación de trabajo debería ser de contrato laboral. Gracias

Creada el
  • Hola,
    Ante una inspección laboral no te van a requerir la contabilidad, pero la clínica dental sí que debe llevarte la contabilidad y debería darte las declaraciones trimestrales(Hacienda sí te lo podría pedir porque estás dada de alta). Supongo que lo harán y les pasarás tu factura y tus facturas recibidas.
    En cuanto a si el contrato tiene que ser laboral, te puedo decir que depende de si la empresa realiza un control estricto en tu ámbito organizativo y de dirección. Es decir, si tu no tienes autonomía en el desempeño de tus servicios la jurisprudencia dicta que la relación es laboral.
    Espero haberte ayudado. Un saludo

    Respondido el

  • Hola
    Por lo que cuentas estás correctamente de alta en Hacienda y Seguridad Social, pagando los impuestos que te corresponden, llevas 15 años así y por eso no has tenido ningún problema.
    Si el 100% de tus facturas son para la clínica, estás en una situación asimilada a TRADE (Ver http://bit.ly/MFqhLw/) aunque sin regularizar con el contrato pertinente. A las empresas no les gustan estos contratos así que casi no muevas nada, pero si un día te echan es importante que sepas que con un buen abogado laboralista tendrías bastantes opciones de ganar una demanda para que te indemnizasen y tener derecho a paro. Hay bastantes precedentes.
    Lo único que no llevas bien son los libros, el de ingresos y gastos con vistas a Hacienda, basta con que mantengas esta hoja de cálculo: http://bit.ly/xQPrmp, pero si tienes un asesor ya lo debe hacer él.
    El Libro de Visitas, si tu centro de trabajo a efectos de Seguridad Social es la clínica, bastará con el suyo.
    Un saludo

    Respondido el

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