FACTURAR ESTANDO DE BAJA LABORAL

Actualmente estoy de baja laboral y cobro del INSS la prestación correspondiente por incapacidad temporal. Para atender a los trabajos pendientes, otro autónomo los va a realizar y me facturará por ello. PREGUNTAS: 1.- ¿Puedo yo facturar estando de baja a mis clientes?
2.- ¿Debo comunicar esta situación a la Agencia Tributaria o al INSS?
3.- ¿Qué obligaciones tributarias debo realizar?

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  • Hola
    Estando de baja no puedes facturar. Debes consultar la solicitud de baja por incapacidad temporal para comprobar si pusiste cese temporal de la actividad (en cuyo caso no puedes facturar) o que dejabas a otra persona al frente de la actividad, en cuyo caso ella es la que debe facturar.
    Si pusiste cese de actividad vete a la seguridad social a ver si ahora lo puedes cambiar.
    Si no vas a estar mucho de baja otra opción es facturar cuando estés de alta.
    Ante Hacienda en principio las obligaciones no varían ya que no puedes facturar.
    Un saludo

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  • Gracias por tu respuesta. En la declaración de situación de la actividad presentada en la Seguridad Social activamos la casilla 3: "... declara que se encuentra incluido en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en razón de la actividad económica de ALBAÑILERIA EN GENERAL".
    No activamos la casilla de Cese de temporal o definitivo porque no disponemos de un establecimiento.
    Entonces, ¿podría facturar y encargar los trabajos a otro autónomo?

    Respondido el

  • Hola de nuevo
    No soy experto en estos temas, pero creo que para evitaros problemas sería mejor si ese autónomo facturase directamente al cliente. Si no quereis, os aconsejo acudir a la Seguridad Social y que os infomen de cómo proceder, siento no poder ayudaros más pero he estado indagando un poco y no encuentro una respuesta convincente y como el tema es delicado mejor no meter la pata.
    Un saludo

    Respondido el

  • Gracias por tu interés. Acudiremos a la Seguridad Social para que nos aclaren y cuando tenga respuesta os lo haré saber por si sirve a otros usuarios.
    En cuanto a las obligaciones tributarias ya nos han información e una oficina de la AEAT y el hecho de estar de baja no influye ni hay que hacer nada extra si estás en estimación directa simplificada. Tan sólo cumplir con tus obligaciones trimestrales y resumen anual de IVA e IRPF. Por ellos puedes facturar.

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