Amortización

Hola buenas noches;
Mi mujer posee tienda de ropa infantil dada de alta en regimen de estimación directa simplificada con recargo de equivalencia.:

Poseemos un local propio que lo hemos estado arreglando poco a poco realizándole trabajos de acondicionamiento para su apertura. La apertura se produjo el día 20 de Agosto de este año, siendo la fecha de alta de autonomo el día 1 de Agosto también de este año. Nuestra pregunta es la siguiente: Todas las facturas de acondicionamiento del local así como de mobiliario e instalaciones anteriores al alta de autonomo las puedo amortizar o sólo se pueden amortizar las fras que tenga fecha posterior al autonomo. Yo pienso que sí tanto las fras. anteriores y las posteriores, además de los intereses que has soportado por dicha compra ya sea un prestamo personal o tarjeta de crédito.

Muchas gracias.

Creada el
  • Si estamos hablando de un autónomo normal no vas a poder amortizarlas pues todavía no había actividad, por otro lado existen ciertas obras que al incorporar ese elemento a la empresa supondrían un mayor valor del inmovilizado.
    Por otro lado habría que ver a que te refieres con acondicionamiento supondrá mayor valor del inmovilizado aquellas que alteren su vida útil .

    Como Sociedad limitada es mas fácil todo esto ademas posiblemente con la incorporación del local al capital social ya bastaría para constituirla lo único que necesitarías es la valoración del perito registro mercantil.

    Por otro lado los intereses si fueran para comprar una maquina tu podrías capitalizar aquellos que tengan lugar hasta la entrada de funcionamiento de la citada maquina , es decir momento en que se incorpora al ciclo de la explotación de acuerdo a la resolución del ICAC contra una 76X

    Espero haberte ayudado saludos alex

    Respondido el

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