Autónomo que se transforma en S.L.

Hola,
A ver si me puedes ayudar con esta cuestión…
Un autónomo (estimación directa simplificada) que quiere pasar a ser Sociedad Limitada (con su hijo). Mi duda es la siguiente: los materiales que tiene en el almacén, los vehículos utilizados en el negocio, locales comerciales, etc.
1.¿Todo esto debería de pasar a nombre de la sociedad a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
2.Tengo entendido que los locales comerciales dándose de alta como arrendador podría alquilárselos a la S.L. ¿podría poner el precio de alquiler que él quisiera cada mes? Modificándolo según lo que quiera percibir de la empresa, de forma que no sería necesario ponerse nómina de parte de la empresa. ¿o eso sería ilegal?
3.¿Las amortizaciones de las que se estaba beneficiando hasta ahora las perdería?¿o se aplicarían de otras formas?

Gracias.

Creada el
  • Los elementos que tienes como autónomo lo ideal es que los aportes a la SL en su constitución , en cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales no es algo que te debe preocupar pues aunque estaría sujeto por operaciones societarias El Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, deja exento dicha constitución de sociedad y por lo tanto no se te va gravar dicha aportación

    La segunda opción no se si podría considerarse esto como una operación vinculada lo que si te puedo decir es que llama la atención de hacienda fijo y en cuanto el alquiler debe ser un alquiler valorado a valor de mercado no obstante si se pueden celebrar contratos entre la sociedad y el socio los cuales deberán aparecer en un libro registro y legalizarse de acuerdo a la legalización aplicable a los libros de actas para mas información debería consultar al abogado mercantilista que me asiste

    La contabilidad que llevabas hasta ahora se debe cerrar a dicha fecha y se empezaría la contabilidad de la sociedad los elementos que se incorporan a la sociedad ya en su valoración se vería reflejado dicha depreciación ya que se incorporaran a valor de mercado y no a coste de adquisición


    Para mas información [email protected]
    Asesor de empresas



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  • Muchas gracias.
    Leere bien el RD, pero me habian comentado que tenia que pagar un % del bien para poder realizar el impuesto de transmisiones patrimoniales y en la web de la generalitat tbn lo pone, por eso miraba de poner al propietario como arrendatario.

    Un saludo y gracias!!

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  • Lo acabo de revisar y tienes mucha razón!!! Muchas gracias

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  • Si necesitas de un asesor yo estoy a tu servicio

    Respondido el

  • Muchas gracias. Una compañera q trabaja en una gestoria, me ha dicho q una vez transpasados los bienes a la sociedad, no se podra aplicar ningun tipo de amortizacion. Segun la primera respuesta entiend q eso no es verdad... no?

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  • Las aportaciones no dinerarias si se amortizan .
    El único supuesto en el que no se amortizarían los bienes es que los hubieses calificados como disponibles para la venta y claro los terrenos que no son amortizables .

    Saludos Alejandro
    http://www.actiweb.es/contable/

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