Alta autónomos artista freelance?

He estado dado de alta en autónomos, en epígrafe de artistas, pero con posibilidad de contratar (así lo hice por necesidad en un espectáculo). Ahora estoy pensando la posibilidad de darme de alta, aunque no tengo ingresos suficientes y estaba esperando si había posibilidad de la cuota de 50 €, pero como ya no se habla de reducciones, ni cuotas mínimas, pensaba hacerlo ya porque el tiempo pasa, pero no tengo claro el epígrafe si continuar con el mismo... o mejor cambiar porque sería autónomo freelance,no se cual implica más burocracia, y además tampoco se que pasa sino no tengo ingresos, para justificar por ejemplo el pago de la cuota mensual.
Gracias comunidad...

Creada el
  • Si vas a realizar activides puntuales (que no continuas y habituales en tiempo y forma) , y los ingresos mensuales por media no superan el 75% de (SMI*14)/12, puedes darte de alta en la AEAT y facturar sin problemas cada vez que te salga algo. El alta en el RETA es obligado cuando la actividad supone habitualidad y continuidad y superas ese tramo económico.

    Si quieres más información sobre tu fiscalidad y como gestionarla, este próximo més de Enero hacemos un curso On-Line muy económico y práctico. Quedan algunas plazas. "Gestión Fiscal del Autónomo".

    Un saludo,
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

  • Gracias por tu respuesta,
    Si puedes aclararme una cosita, respecto de darse de alta sólo en AEAT, significa que no estoy dado de alta en s.social..., por tanto no cotizo? y sobre las declaraciones a presentar en Hacienda, son las mismas en uno y otro caso.
    Miraré el curso, si es sobre fiscalidad, y aclaración de que tipo de alta etc. etc., me interesa, sobre el resto contabilidad etc., no tanto.
    Saludos

    Respondido el

  • Si solo te das de alta en la AEAT no cotizas. La seguridad social es la otra parte de la actividad.
    Las declaraciones a presentar en hacienda van vinculadas a la actividad fiscal indendientemente de que estes dado de alta en la Seg.Soc o no.
    Son dos caminos diferentes que teoricamente deben empezar y acabar en el mismo momento.
    En la Seguridad Social tienes unas obligaciones y en hacienda tienes otras.

    Respondido el

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