RECARGO DE EQUIVALENCIA

Buenas tardes,

tengo un negocio de informática, venta de consumibles y demás accesorios en tienda, para dicha actividad estamos acogidos al R.E. A partir de enero, aprox., vamos a comenzar a realizar servicios informáticos. Me han dicho que dicha actividad no va sujeta al R.E, por lo que solamente la tendré que facturar con el IVA correspondiente. A la hora de hacer el impuesto de IVA entiendo que solamente tendré derecho a declarar la facturación que tenga emitida solamente con IVA y que se trate de servicios. La duda está en el IVA soportado: tengo derecho a algún tipo de deducción?. Somos una COMUNIDAD DE BIENES. Gracias por vuestras respuestas. Un saludo, María

Creada el
  • Buenas tardes.

    Deberás dar de alta en el epígrafe correspondiente a los servicios informáticos. Puedes deducirte el IVA soportado de las facturas recibidas en relación a la actividad servicios informáticos.

    Un saludo
    www.asesmartasesores.es
    [email protected]

    Respondido el

  • También de aquellas facturas vinculadas a las dos actividades en la % al montante de facturación.

    Es decir, si facturas por servicios 50 de un total de 250, eso supone un 20%. Por lo que el IVA del local, la luz, ..... te lo podrás deducir en la misma %.

    Esto es lo que se llama prorrata de IVA. Tienes diversas actividades con fiscalidad diferente.

    Un saludo,
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

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