¿Es necesario darse de alta en el RETA?
Hola buenos días, os expongo mi caso a ver si me podeis ayudar.
Soy abogado y trabajo para un buffete (trabajo por cuenta ajena). Hasta la fecha a parte de este trabajo sólo realizaba el turno de oficio, y según me informaron en su día, no necesitaba estar dado de alta en el RETA. Ahora tengo la posibilidad de llevar un par de casos como particular, a parte del despacho, y por lo que se, mientras los ingresos no ronden el salario mínimo, puedo evitar estar dado de alta en el RETA. Mi pregunta es la siguiente, para calcular los ingresos que tengo y saber si estan cerca del SMI, ¿tengo que añadir también los del turno de oficio, o sólo los que haga a título particular?.
Muchas gracias por adelantado
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Buenos días.
Debes calcular todos los ingresos que obtienes con el desarrollo de tu actividad. Pero deberías estar dado de alta en el IAE, por si acaso.
Un saludo.
www.asesmartasesores.esRespondido el 3 de enero de 2013
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