BIENES DE INVERSION AMORTIZABLES
Hola a todos, estoy preparando el modelo 130 de pago fraccionado IRPF. He empezado mi actividad como autónomos el pasado trimestre. Para empezar el negocio hice una pequeña inversión: mobiliario, reforma de local, reforma eléctrica, cierre, etc. Tengo una serie de gastos y no sé cual se puede considerar gasto y cuál bien de inversión. ¿Hay algún mínimo de dinero en el bien para que se considera bien de inversión para poderlo amortizar? Entiendo que son bienes necesarios para la actividad y no serían gastos.
Otra cuestión: ¿Dónde tengo que poner los bienes de inversión y las amortizaciones? ¿en el libro de bienes de inversión o también hay que poner algo en el libro de gastos?
Por ultimo: en la cantidad a amortizar, ¿tengoque incluir el iva soportado, teniendo en cuenta que estoy en recargo de equivalencia y no hago declaración de IVA?
-
Hola
Te recomiendo nuestro artículo de gastos deducibles en el IRPF de los autómos donde puedes ver qué se considera gasto y qué se considera inversión: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/
Las inversiones de menos de 600 euros puedes considerarlas como gastos e incluirlas íntegramente en el momento en que tienen lugar.
Las inversiones se reflejan en el libro de inversiones. En el libro de gastos se reflejan las amortizaciones a las que den lugar.
El IVA soportado no estoy seguro, te lo tendría que mirar y ahora no puedo.
SaludosRespondido el 11 de enero de 2013
- 1