RECARGO DE EQUIVALENCIA

TENGO UNA ACTIVIDAD EN RECARGO DE EQUIVALENCIA. MI DUDA SE PLANTEA CUANDO RECIBO FACTURAS DE TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS, SUMINISTROS,...DEBEN LLEVAR TAMBIÉN EL CORRESPONDIENTE RECARGO? Y EL IMPORTE DE ESTAS FACTURAS TAMBIÉN LO TENGO QUE SUMAR A LA BASE COMO GASTO??
ESPERO VUESTRAS RESPUESTAS, POR FAVOR AYUDADME!!!!
UN SALUDO

Creada el
  • Hola
    Buena pregunta, no lo tenemos especificado en nuetro artículo, pero por lo que he podido averiguar el recargo de equivalencia se aplica sólo a las facturas de bienes o mercaderías adquiridas por un comerciante minorista, es decir, a la compra de género.

    Supone un coste adicional pero tal y como explicamos en nuestro artículo sobre el recargo de equivalencia (https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/), tiene la ventaja de que no debes presentar declaraciones trimestrales de IVA.

    En cuanto al IRPF, el IVA soportado (incluido el recargo de equivalencia), se considera mayor importe de adquisición y por lo tanto, constituye un gasto deducible.
    Saludos

    Respondido el

  • Muchas gracias por su respuesta, se lo agradezco de verdad. Pero mi mayor duda está en si debo sumar el importe de IVA de esas facturas (suministros, trabajos realizados por otras empresas) a la base para calvular el IRPF igual que se hace cuando llevan el recargo.

    Si estas facturas no deben llevar el recargo porque no se trata de compras de género, el IVA que llevan se debe sumar como gasto?? o solo la base?

    Espero su respuesta y de todos los que quieran participar en nuestro debate!!

    Un saludo

    Respondido el

  • Hola
    Como no puedes presentar declaraciones de IVA en las que desgravarte ese IVA, se considera mayor importe del gasto, al igual que el importe del recargo de equivalencia, o sea, que si que puedes sumarlo.
    Saludos

    Respondido el

  • MUCHAS GRACIAS, ME HA SERVIDO DE MUCHO SU AYUDA!!

    OTRA CUESTIÓN, UNA PERSONA FISICA QUE EJERCE SU ACTIVIDAD EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL PORQUE SE HA PASADO DE LOS LÍMITES DE LA SIMPLIFICADA, PUEDE TAMBIÉN ESTAR EN RECARGO DE EQUIVALENCIA?? PORQUE QUE YO SEPA LAS SOCIEDADES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN DE IVA.

    ESPERO VUESTRA AYUDA!!
    UN SALUDO

    Respondido el

  • Hola
    Efectivamente el recargo de equivalencia sólo se aplica a personas físicas, o sea autónomos y comunidades de bienes, nunca a sociedades.
    Ahora bien, en estimación directa normal es obligatorio llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, al igual que en una sociedad. Entiendo que tu duda viene por ahí y en ese caso dejarías el régimen de estimación directa y pasarías al régimen normal de IVA.
    Saludos

    Respondido el

  • Hola!! tengo una clienta que tributa por el regimen de estimación directa normal, y llevamos su contabilidad ajustada al código de comercio como muy bien me has indicado. Pero al ser su actividad un comercio al por menor ella sigue en recargo de equivalencia y ahora me ha surgido la duda de si ésto es correcto. Es decir, estar en regimen de estimacion directa normal y en recargo de equivalencia en IVA.

    Un saludo

    Respondido el

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