cotizaciones a la seguridad social
hola a todos!
me gustaría saber por qué conceptos debe cotizar el autónomo a la seguridad social, y en qué %
en vuestra pàgina web hay un cuadro donde se diferencia TIPO tipo con IT y TIPO sin IT, y no acabo de tenerlo claro
gracias
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Muy buenas. Soy Antonio Pérez, asesor de autónomos y empresas y abogado. Le expongo tipos de cotizacion:
Tipo con IT : 29,80 por ciento
Tipo con IT: 29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
Tipo: 1.65%
Tipo por protección por cese de actividad: 2.20%
Todos los tipos de cotización se aplican sobre la base de cotización y el resultado es lo que debe pagar en seguros sociales.
La base de cotización para el autónomo la elige entre base mínima que son 850,20€ y la máxima que son 3230,10€.
IT significa incapacidad temporal y si la tiene cubierta le cubre de los riesgos derivados de sufrir un accidente o enfermedad común y no poder trabajar, en este caso la Mutua le indemnizaría por incapacidad temporal en la cuantía y condiciones en el Regimen de la Seguridad Social el que esté encuadrado.
Saludos.Respondido el 29 de agosto de 2011
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gracias.
lo que yo entiendo es que:
se puede no cotizar por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, entonces se palica un 26,5%
y si se quiere cotizar por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se aplica el 29,8 %
y si además, se cotiza por cese, es el 29,3% (pero entonces se debe cotizar también por accidentes y enfermedades profesionales)
a todo ello añadimos el 1,65% por incapacidad temporal derivada de accidentes (pero creo que esa cotización es voluntaria)
si no cotizamos por it, entonces si estamos de baja, no tenemos derecho a cobrar prestación alguna, sea cual sea el motivo
escorrecto?
gracias de nuevoRespondido el 29 de agosto de 2011
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Hola
Desde 2008 es obligatorio que todos los autónomos coticen por incapacidad temporal, con lo que el tipo aplicable en autónomos es el 29,8%.
Es optativo incrementar el tipo y cotizar por enfermedades comunes y accidentes profesionales, dependiendo el % de la actividad. En https://www.infoautonomos.com/utilidades/normativa/ puedes descargar las tarifas aplicables. En algunas actividades es obligatorio.
Si optas por cotizar por cese de actividad y tener derecho a paro, el tipo aplicable será:
29,3% (en vez de 29,8%) + 2,2% (por cese de actividad) + 1,65 % (mínimo aplicable por accidentes de trabajo, puede ser más) = 33,15%
No queda más remedio que cotizar por IT (salvo que se cotice también al régimen general), que cubre situaciones de enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide trabajar y requiera asistencia sanitaria. Para ampliar: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/prestaciones-del-autonomo/
SaludosRespondido el 6 de septiembre de 2011
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Hola, yo estoy de baja por incapacidad temporal mas de 1 año, y la actividad la cese unos 10 meses, y estoy cobrando el 75% de base de cotización que es de 850,29, pague sobre mi ultimo año para el para y por enfermedad extra que sacaron para autónomos , tengo algún derecho mas a parte de la baja que sigo cobrando? cuando termine mi baja?
Y otra pregunta mas, yo pensaba que al estar de baja por incapacidad, y diera de baja la actividad y de autónomos, pensaba que se seguía cotizando y no estoy cotizando, es correcto así?. gracias, un saludo.Respondido el 29 de diciembre de 2014
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