Declaración IRPF

Buenas tardes,
Hace un mes quise iniciar mi actividad como autónomo en formación profesional para impartir cursos de reciclaje, de maquinaria... lo cierto es que no me ha ido como pensaba y a la espera de impartir algunos cursos, no me he dado de alta como autónomo.
En este momento me encuentro con una dilema: me ha salido una formación de 8 horas y no sé si tendría que darme de alta como autónomo, o podría facturar hasta una cantidad mínima (me habían dicho 3000 euros) sin necesidad de darme de alta, descontando el 9% de IRPF (nuevo autónomo).
Espero que la actividad sea continuada y entonces darme de alta, pero si me doy de alta con estas 8 horas, tendría que poner dinero.
A la espera de alguna respuesta, recibir un cordial saludo y gracias por el gran servicio que se presta desde esta página.

Creada el
  • Hola para poder facturar es necesario estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales como se hace esto mediante la correspondiente declaracion censal(rellenando modelo 36 o 37).

    Ya estamos hablando de un ingreso importante lo ideal es que te dieras de alta tanto en el censo de empresarios y profesionales y a la vez te des de alta en el RETA.

    Si necesitas un asesor personalizado puedes contactar conmigo [email protected]

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  • Buenas tardes drioformacion

    Por lo que comentas no reúnes el requisito de habitualidad,trabajas tan solo unas horas,y por ello podría entenderse que lo tuyo son rendimientos del trabajo. Por tanto no será,de momento necesario,que te des de alta de autónomo, y cada mes te aplicarán una retención del 21%(durante 2013,en 2014 está previsto que cambie)

    Saludos

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  • Muchas gracias juancarlos por tu aclaración. La duda era si yo emitía una factura reteniendo ese 21% o 9%, y por lo que me cuentas, así lo haré.
    Gracias de nuevo y un saludo.

    Respondido el

  • Hola driosformacion

    Efectivamente no es necesario en principio que te des de alta como autonomo, por no considerarse tu actividad habitual y no superar tus ingresos el salario minimo interprofesional.

    En cuanto a la retencion a practicar, la ley de IRPF la establece efectivamente en un 21% , salvo para el año en el que se inicie la actividad económica, y los dos años posteriores (es decir, en tu caso, 2013-2014-2015), en los que la Ley permite al contribuyente que, optativamente su retención sea del 9%.

    En resumen, la retencion con carácter general es del 21% pero se puede optar por el 9% durante el año en que se inicie la actividad y los dos posteriores. No es necesario presentar ninguna docuentación al respecto. Simplemente emitir tus facturas con el porcentaje que decidas.

    Un saludo,

    Respondido el

  • Si esas 8 horas de formación no son constantes en el tiempo no hay problema, pues no creas habitualidad de desarrollo de actividad y deberás de darte de alta en el RETA y en Hacienda.

    Un saludo.

    www.asesmartasesores.es
    [email protected]

    Respondido el

  • Buenos días

    La posibilidad de practicar una retención del 9% es solo aplicable a las actividades profesionales,no a los rendimientos del trabajo.

    Saludos

    Respondido el

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