Ley de Protección de datos

Me dedico a mantenimiento informático y venta de equipos.
Tengo una duda en cuanto a las cláusulas de la LPD. Un cliente me comenta que, según su asesor, tiene que poner en todas las facturas, albaranes, presupuesto, etc una cláusula para sus clientes. Otra en el correo. Me podríais indicar si es así, o si por el contrario en las facturas y demás documentos no sería necesario?.
Además quería saber si yo como autónomo lo tengo que poner, porque al tener mi nombre la empresa, ¿que tengo que poner, es el fichero es propiedad de XXX con mi nombre y apellidos?
Muchas gracias.

Creada el
  • Buenas tardes.
    1.- Hay que informar, según el art. 5 de la LOPD, siempre que RECOJAS datos personales. Es decir, siempre que te venga un cliente nuevo y apuntes sus datos, debes de informarles y te han de firmar su aceptación.
    El poner la información en las facturas solo se hace si no hay otra forma de informar.
    2.- Sólo se informa a personas físicas. Si se trata de empresas, no hay tal obligación.
    3.- Por supuesto, al trabajar y facturar bajo tu DNI, has de poner tus datos identificativos.
    4.- Lo del correo tiene sus más y sus menos. Mejor que te asesore un profesional.
    Saludos
    Javier Pérez
    Consultor LOPD/LSSICE

    Respondido el

  • Muchas gracias.

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